Mostrando entradas con la etiqueta Instituto Agrario Dominicano. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Instituto Agrario Dominicano. Mostrar todas las entradas

sábado, 5 de octubre de 2013

Decreto No.354-94 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en el municipio de Luperón, propiedad del Consorcio Algodonero Dominicano, C. Por A., para ser destinada a la ejecución del Asentamiento Modelo Administrado, por parte del Instituto Agrario Dominicano.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 354-94

                        CONSIDERANDO: Que el gobierno tiene previsto ejecutar un Asentamiento Modelo Administrado en el sector Las Eneas, La Isabela, Puerto Plata;

                        CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional del Algodón, usaba lo terrenos que se encuentran dentro de la parcela No.37, del Distrito Nacional No.4, del Municipio de Luperón, Puerto Plata, para el cultivo del algodón, estando dichas plantaciones en cuarentena por su condición de hospedera de mosca blanca;

                        VISTAS  las disposiciones de la Letra a) Ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Números 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; 282 del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de la parcela No.37, del Distrito Catastral No.4, del Municipio Luperón, Provincia de Puerto Plata, propiedad del Consorcio Algodonero Dominicano CXA, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a la ejecución del Asentamiento Modelo Administrado (AMA).

                        Artículo 2.- Para la adquisición de las tierras a que se refiere este decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento de expropiación correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la indicada Ley No.282, del 20 de marzo de 1972.

                        Artículo 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.

                        Artículo 4.- Se declara de emergencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de este Decreto.  La entrada en posesión por el Estado Dominicano del referido inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo 11 al Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio 1943.

                        Artículo 5.- La Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente decreto.

                        Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Director del Instituto Agrario Dominicano, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

jueves, 8 de noviembre de 2012

Decreto No.290-93 que nombra a la señora María Estela Conde Hilario y al Ing.Agron. Nelson Fortuna Subdirectora Administrativa y Subdirector General del Instituto Agrario Dominicano, respectivamente.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 290-93

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- La señora María Estela Conde Hilario, queda designada Subdirectora Administrativa del Instituto Agrario Dominicano.

                        Artículo 2.- El Ing. Agrón. Nelson Fortuna, queda designado Subdirector General del Instituto Agrario Dominicano, en sustitución de la señora María Estela Conde Hilario.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

martes, 7 de agosto de 2012

Decreto No.176-93 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en Constanza y Dajabón, para ser destinadas a los fines de reforma agraria.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 176-93

            CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está interesado en fomentar la creación de centros permanentes de producción que eleven el poder económico de la República;

            VISTA la Ley  No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


            Artículo 1.  Se declaran de utilidad pública e interés social para ser destinados a los programas de reforma agraria, los siguientes inmuebles:

            a) Una porción de terreno dentro de la Parcela No.802 del Distrito Catastral No.2 de Constanza, con una extensión superficial de 3,918.70 metros, ubicada en la Colonia Japonesa, propiedad de los Sucesores Blas Rosado Sanchez;

            b) Una poción de terreno dentro de las Parcelas Nos. 941 y 802, ambas del Distrito Catastral No.2, ubicadas en el Paraje Colonia Japonesa, con una extensión superficial de 16.6 tareas, propiedad de los Sucesores Blas Rosado Santos e Ing. José Antonio Caro;

            c) Una porción de terreno dentro de la Parcela No.918 del Distrito Catastral No.2 de Constanza, con una extensión superficial de 21.16 tareas, propiedad de la Compañía La Cumbre, C. por A.; y

            d) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.64-Pte., del Distrito Catastral No. 4, ubicada en el Paraje Colonia Japonesa, Sección La Bijía, sitio Cañongo, Municipio de Dajabón, con una extensión de 289.28 tareas, propiedad de la Sucesión Cordero.

            Artículo  2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles a que se refiere el presente Decreto para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales y el Instituto Agrario Dominicano realizarán todos los actos, procedimientos y recursos, tanto  ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

            Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar inmediatamente en los mismos los trabajos señalados, luego de haber sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964.

            Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.

            Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director General del Instituto Agrario Dominicano y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

sábado, 11 de junio de 2011

Decreto No. 294-90 que designa a los señores Ing. Gilberto José Cordero y Lic. Juan Bautista Warner Terrero, Subdirectores del Instituto Agrario Dominicano, respectivamente.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 294-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Ing. Gilberto José Cordero, queda designado Subdirector General del Instituto Agrario Dominicano, en sustitución del Ing. Agrón. Rafael Torres Veras.

                        Artículo 2.- El Lic. Juan Bautista Warner Terrero, queda designado Subdirector Administrativo del Instituto Agrario Dominicano, en sustitución del Ing. Agrón. Luis A. Flores Despradel.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

lunes, 6 de junio de 2011

Decreto No. 256-90 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición de varios terrenos por el Estado Dominicano para la ejecución del Proyecto Piloto de Desarrollo Rural Integrado, en la zona del Cibao Occidental.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 256-90

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano con la colaboración de la Comunidad Económica Europea, ha elaborado el Proyecto Piloto de Desarrollo Rural Integrado localizado en la zona del Cibao Occidental comprendiendo las Provincias de Mao, Valverde, Santiago Rodríguez, Montecristy y Dajabón;

                        CONSIDERANDO: Que los terrenos sobre los cuales se está ejecutando el proyecto deben pasar a ser propiedad del Estado Dominicano a fin de lograr la integración de las poblaciones campesinas para promover su desarrollo social y comunitario;

                        VISTO el Convenio 958/84-RD/1 firmado por el Gobierno Dominicano y la Comunidad Económica Europea, en fecha 4 de septiembre de 1985;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para la ejecución del Proyecto Piloto de Desarrollo Rural Integrado, a ser desarrollado en las zonas que se establecen a continuación:

                        a) En el sitio de Los Tomines, del Municipio de Santiago Rodríguez, correspondiente al Distrito Catastral No.10, las Parcelas Nos.8, 256, 305, 315, 316, 317, 318, 321, 322, 323, 324, 337, 338, 339, 340 343, 344, 348, 349, 350 351, 352 y 361.

                        b) En el sitio La Caya, correspondiente al Distrito Catastral No.2, del Municipio de Guayubín-Laguna Salada, las Parcelas Nos.841, 842, 843, 844 y 845.

                        c) En el sitio Arroyo Lajas, en el Municipio de Loma de Cabrera, Dajabón, correspondiente al Distrito Catastral No.6, las Parcelas Nos.54, 55, 56, 57, 81, 82, 83, 84, 91-Parte y 92-Parte;

                        d) En el sitio El Jaiquí-El Rodeo, del Municipio de Villa Vásquez, Montecristy, correspondiente al Distrito Catastral No.6, 400 tareas de la Parcela No.141;

                        e) En el sitio Arroyo Caña, Municipio Guayubín, Montecristy, del Distrito Catastral No.13, un total de 200 tareas de la Parcela No.374;

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.471, del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- Los pequeños y medianos propietarios y usufructuarios de los predios declarados de utilidad pública, quedan integrados en calidad de beneficiarios al Proyecto Piloto de Desarrollo Rural Integrado.

                        Artículo 6.- Se autoriza al Instituto Agrario Dominicano a entrar en posesión inmediata de todos los predios indicados en el artículo 1 del presente decreto a fin de dar pronta ejecución al Proyecto Piloto de Desarrollo Rural integrado.

                        Artículo 7.- Queda constituida una comisión integrada por la Secretaría de Estado de Agricultura, quien la presidirá, el Instituto Agrario Dominicano y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), la cual está encargada de la ejecución del presente decreto.

                        Artículo 8.- Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, al Instituto Agrario Dominicano (IAD), al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER