JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 313--94
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se modifica el Artículo 7 del Decreto No. 279-93 de fecha 13 de octubre de
1993, a fin de que en lo adelante diga textualmente así:
"Artículo
7.- El Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (Pro-Comunidad),
tendrá una duración temporal no menor de seis (6) años, a partir de la
publicación del Decreto No.279-93 de fecha 13 de octubre de 1993, en el
entendido de que una vez que el Poder Ejecutivo considere el término de la
entidad, se dará un plazo de tres (3) meses, a fin de que Pro-Comunidad pueda
dar los pasos necesarios para transferir a las instituciones estatales
correspondientes las obligaciones, derechos y créditos de que fuere titular. En el caso de que hubiese recursos excedentes
no especializados estos recursos serán transferidos a la Tesorería
Nacional".
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos
noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer