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miércoles, 25 de septiembre de 2013

Decreto No. 313-94 que modifica el Art. 7 del Decreto No. 279-93 del 13 de octubre de 1993.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 313--94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se modifica el Artículo 7 del Decreto No. 279-93 de fecha 13 de octubre de 1993, a fin de que en lo adelante diga textualmente así:

                        "Artículo 7.- El Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (Pro-Comunidad), tendrá una duración temporal no menor de seis (6) años, a partir de la publicación del Decreto No.279-93 de fecha 13 de octubre de 1993, en el entendido de que una vez que el Poder Ejecutivo considere el término de la entidad, se dará un plazo de tres (3) meses, a fin de que Pro-Comunidad pueda dar los pasos necesarios para transferir a las instituciones estatales correspondientes las obligaciones, derechos y créditos de que fuere titular.  En el caso de que hubiese recursos excedentes no especializados estos recursos serán transferidos a la Tesorería Nacional".


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

martes, 23 de octubre de 2012

Decreto No.279-93 que crea el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), adscrito al Poder Ejecutivo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 279-93

            CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de reforma social y económica que conlleva a una racionalización del gasto público, una de las prioridades del Gobierno Dominicano es la de mejorar las condiciones y calidad de vida de los grupos de menores ingresos;

            CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, en interés de disminuir los índices de pobreza en el país, viene ejecutando importantes programas de asistencia y ayuda social dirigidos a los sectores más desprotegidos de nuestra población;

            CONSIDERAND: Que en interés de lograr un desarrollo sostenido de los programas y reformas sociales se requiere de mecanismos que a nivel nacional coadyuven en el proceso de asignación eficiente de recursos dirigidos a los sectores más necesitados del país;


            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se crea El Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), adscrito al Poder Ejecutivo, con autonomía técnica administrativa y financiera, el cual actuará como un organismo canalizador de recursos, destinados a la ejecución y promoción de proyectos de pequeña escala, que contribuyan a elevar la calidad de vida de los grupos de menores ingresos, en las áreas de construcción, ampliación y rehabilitación de la infraestructura económica y social, medio ambiente, prestación de servicios sociales básicos y apoyo a las actividades productivas.

            Artículo 2.- Los recursos del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) estarán constituidos por los aportes del Estado, por los recursos propios de las entidades autónomas, por los préstamos que se concerten para estos fines con organismos e instituciones nacionales e internacionales de financiamiento, por recursos obtenidos por convenios nacionales o internacionales a título gratuito u oneroso, así como por cualquier otro aporte o fuente de carácter público o privado.

            Artículo 3.- El Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por los siguientes miembros:

            El Presidente de la República, quien lo presidirá;

            El Secretario de Estado de Finanzas, miembro Ex-oficio;

            El Secretario Técnico de la Presidencia, miembro Ex-oficio;

            Un representante del Consejo Nacional de Hombres de Empresa (CNHE);

            Un representante de la Iglesia Católica;

            Un representante de las organizaciones no gubernamentales (ONG'S);

            Un representante de las organizaciones comunitarias.

            Párrafo I.- El presidente del consejo será el representante legal del FONDO, pudiendo hacerse representar por la persona que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

            Párrafo II.- El Poder Ejecutivo designará a los miembros no Ex-oficio del consejo directivo y sus suplentes, escogidos de una terna presentada para tales fines por los sectores representados en el mismo.

            Artículo 4.- La administración del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) estará a cargo del director ejecutivo, escogido por el Poder Ejecutivo de una terna presentada para tales fines por el consejo directivo.

            Párrafo I.- El director ejecutivo asistirá a las sesiones del consejo directivo en calidad de secretario, con voz pero sin voto en las deliberaciones del mismo y será el responsable de velar y supervisar la fiel ejecución de las decisiones adoptadas por el consejo directivo.

            Artículo 5.- El consejo directivo podrá solicitar asistencia de las dependencias de la administración pública, responsables de los sectores susceptibles de financiamiento del FONDO, con el propósito de que los programas y proyectos a implementarse estén insertos dentro de los marcos de políticas y normativas generales de cada sector.

            Artículo 6.- El consejo directivo elaborará, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto, el Reglamento Interno del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD), el cual contendrá la estructura organizativa y funcional del mismo, así como las disposiciones regulatorias de sus operaciones.

            Articulo 7.- Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PRO-COMUNIDAD) tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, en el entendido de que los tres (3) meses, previo a la llegada del término, el FONDO solo podrá efectuar las actividades necesarias para transferir a las instituciones estatales correspondientes, las obligaciones, derechos y créditos de que fuere titular. En el caso de que hubiesen recursos excedentes no especializados, éstos serán transferidos a la Tesorería Nacional.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER