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lunes, 7 de octubre de 2013

Decreto No. 371-94 que declara de utilidad pública e interés nacional para ser destinadas a la construcción de las instalaciones para el saneamiento de la descarga de La Zurza, varias porciones de terreno ubicadas en el Distrito Nacional.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 371-94

                        CONSIDERANDO: Que es de alto interés preservar y conservar los recursos naturales del país;

                        CONSIDERANDO: Que la ciudad de Santo Domingo necesita que se realicen acciones para corregir la degradación ambiental, y garantizar a la población una calidad de vida que satisfaga sus necesidades fundamentales;

                        CONSIDERANDO: Que es necesario proteger los cursos de agua y las reservas naturales existentes;

                        CONSIDERANDO: Que es de urgencia la construcción de una planta de tratamiento para las aguas residuales que son vertidas a través del ducto de 108" de la Avenida Máximo Gómez en el río Isabela;

                        CONSIDERANDO: Que el estudio realizado por la firma Tahal Consulting Engineers Ltd., resulta favorable para el establecimiento de una planta de tratamiento en el sector aledaño a la confluencia de los ríos Ozama e Isabela;

                        CONSIDERANDO la urgencia de dar inicio inmediato a los trabajos de construcción de esas instalaciones;

                        VISTA la solicitud formulada al Poder Ejecutivo por la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos;

                        VISTA la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943 sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés nacional para ser destinada a la construcción de las instalaciones para el saneamiento de la descarga de La Zurza, en Santo Domingo, las áreas que estén definidas por los siguientes límites.


                        a) Areas para obras de cabecera al Norte de la Avenida Paseo de Los Reyes Católicos; Al Oeste la cancha de La Zurza; Al Norte la Avenida del Ducto.


Punto                        Longitud      Latitud

  A                               03 297.25      46 233.75
  B                               03 306.25      46.216.00
  C                              03 332.00      46 214.00
  D                              03 345.15      46 210.50
  E                               03 360.50      46 195.80
  F                               03 380.50      46 206.80
  G                              03 360.60      46 240.60


                        b) Area de planta, terrenos aledaños a la confluencia de los ríos Ozama e Isabela.

Punto             Longitudinal           Latitud

  A                               04.15              47.30
  B                               04.80              47.80
  C                              05.10              47.40
  D                              04.80              47.00


                        Artículo 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para la preservación y conservación de tales terrenos, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344 de 1943, modificado por la Ley No.471 de 1964.

                        Artículo 3.- En el caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles antes indicados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de dichos inmuebles.

                        Artículo 4.- La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones queda encargada de establecer los mecanismos y coordinar la acción con la asistencia de la Oficina Nacional de Planificación del Secretariado Técnico de la Presidencia, la Dirección Nacional de Parques, la Dirección General Forestal y la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos, de elaborar los planes necesarios para el manejo de estas porciones de terreno conjuntamente con los planes de Manejo del Cinturón Verde creado por el Decreto No.183-93 de fecha 24 de junio de 1993.

                        Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer.