JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 371-94
CONSIDERANDO:
Que es de alto interés preservar y conservar los recursos naturales del país;
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Santo Domingo necesita que se realicen acciones para corregir
la degradación ambiental, y garantizar a la población una calidad de vida que
satisfaga sus necesidades fundamentales;
CONSIDERANDO:
Que es necesario proteger los cursos de agua y las reservas naturales
existentes;
CONSIDERANDO:
Que es de urgencia la construcción de una planta de tratamiento para las aguas
residuales que son vertidas a través del ducto de 108" de la Avenida
Máximo Gómez en el río Isabela;
CONSIDERANDO:
Que el estudio realizado por la firma Tahal Consulting Engineers Ltd., resulta
favorable para el establecimiento de una planta de tratamiento en el sector
aledaño a la confluencia de los ríos Ozama e Isabela;
CONSIDERANDO
la urgencia de dar inicio inmediato a los trabajos de construcción de esas
instalaciones;
VISTA
la solicitud formulada al Poder Ejecutivo por la Comisión Nacional de Asuntos
Urbanos;
VISTA
la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943 sobre Procedimiento de Expropiación,
y sus modificaciones;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se declara de utilidad pública e interés nacional para ser destinada a la
construcción de las instalaciones para el saneamiento de la descarga de La
Zurza, en Santo Domingo, las áreas que estén definidas por los siguientes
límites.
a)
Areas para obras de cabecera al Norte de la Avenida Paseo de Los Reyes
Católicos; Al Oeste la cancha de La Zurza; Al Norte la Avenida del Ducto.
Punto Longitud Latitud
A 03
297.25 46 233.75
B 03
306.25 46.216.00
C 03
332.00 46 214.00
D 03
345.15 46 210.50
E 03
360.50 46 195.80
F 03
380.50 46 206.80
G 03
360.60 46 240.60
b)
Area de planta, terrenos aledaños a la confluencia de los ríos Ozama e Isabela.
Punto Longitudinal Latitud
A 04.15 47.30
B 04.80 47.80
C 05.10 47.40
D 04.80 47.00
Artículo 2.-
Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los
inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de
inmediato, los trabajos necesarios para la preservación y conservación de tales
terrenos, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la
Ley No. 344 de 1943, modificado por la Ley No.471 de 1964.
Artículo
3.- En el caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles antes indicados, para su compra de grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de
conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de dichos inmuebles.
Artículo
4.- La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones queda encargada
de establecer los mecanismos y coordinar la acción con la asistencia de la
Oficina Nacional de Planificación del Secretariado Técnico de la Presidencia,
la Dirección Nacional de Parques, la Dirección General Forestal y la Comisión
Nacional de Asuntos Urbanos, de elaborar los planes necesarios para el manejo
de estas porciones de terreno conjuntamente con los planes de Manejo del
Cinturón Verde creado por el Decreto No.183-93 de fecha 24 de junio de 1993.
Artículo
5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del
Estado para los fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, al primer (1er.) día del mes de diciembre del año mil novecientos
noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer.
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