JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 97-94
CONSIDERANDO: Que a pesar del esfuerzo que
realiza la empresa minera Falconbridge Dominicana para controlar las emisiones
de gases, polvo y hollín, así como el depósito de las escorias y las descargas
de aguas servidas, en la zona periférica a la empresa se observan problemas
ambientales que evidencian daños ocasionados directa e indirectamente por la
contaminación que se origina en la empresa;
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno
Dominicano velar por la sanidad ambiental, como forma de garantizar la
preservación de la vida humana, animal y vegetal;
CONSIDERANDO: Que dentro del amplio contexto
actualmente en estudio sobre la problemática enunciada precedentemente, es de
singular importancia controlar la contaminación de las aguas superficiales de
la zona de incidencia de la Falconbridge Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se designa un equipo técnico
especializado para monitorear los cursos de aguas principales que se originan o
pasan por las inmediaciones de la Falconbridge Dominicana, tales como Río Yuna,
Hato Viejo y otros arroyos.
Artículo 2.- Este equipo técnico estará
integrado por un representante del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA); un representante del Instituto Dominicano de
Tecnología (INDOTEC); un representante del Instituto Dominicano de Recursos
Hidráulicos (INDRHI); un representante de la Universidad Autónoma de Santo
Domingo (UASD); un representante del Instituto Superior de Agricultura (ISA);
un representante de la compañía minera Falconbridge Dominicana; Monseñor
Antonio Camilo, Obispo de la Diócesis de La Vega; y un representante del bloque
de "Comunidades Vecinas a Falconbridge", escogido por dicho bloque en
asamblea abierta.
Artículo 3.- El equipo técnico deberá
procurar de inmediato que la Falconbridge Dominicana suspenda el depósito de
escorias en las proximidades del cana de desagüe y los bosques ribereños del
Río Yuna.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de
abril del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y
131 de la Restauración.
Joaquín Balaguer