jueves, 5 de septiembre de 2013

Decreto No. 97-94 que crea e integra un equipo técnico especializado para monitorear los cursos de aguas principales que se originan o pasan por las inmediaciones de la Falconbridge Dominicana.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 97-94

                        CONSIDERANDO: Que a pesar del esfuerzo que realiza la empresa minera Falconbridge Dominicana para controlar las emisiones de gases, polvo y hollín, así como el depósito de las escorias y las descargas de aguas servidas, en la zona periférica a la empresa se observan problemas ambientales que evidencian daños ocasionados directa e indirectamente por la contaminación que se origina en la empresa;

                        CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Dominicano velar por la sanidad ambiental, como forma de garantizar la preservación de la vida humana, animal y vegetal;

                        CONSIDERANDO: Que dentro del amplio contexto actualmente en estudio sobre la problemática enunciada precedentemente, es de singular importancia controlar la contaminación de las aguas superficiales de la zona de incidencia de la Falconbridge Dominicana;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se designa un equipo técnico especializado para monitorear los cursos de aguas principales que se originan o pasan por las inmediaciones de la Falconbridge Dominicana, tales como Río Yuna, Hato Viejo y otros arroyos.

                        Artículo 2.- Este equipo técnico estará integrado por un representante del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA); un representante del Instituto Dominicano de Tecnología (INDOTEC); un representante del Instituto Dominicano de Recursos Hidráulicos (INDRHI); un representante de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD); un representante del Instituto Superior de Agricultura (ISA); un representante de la compañía minera Falconbridge Dominicana; Monseñor Antonio Camilo, Obispo de la Diócesis de La Vega; y un representante del bloque de "Comunidades Vecinas a Falconbridge", escogido por dicho bloque en asamblea abierta.

                        Artículo 3.- El equipo técnico deberá procurar de inmediato que la Falconbridge Dominicana suspenda el depósito de escorias en las proximidades del cana de desagüe y los bosques ribereños del Río Yuna.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

No hay comentarios:

Publicar un comentario