JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 216-94
CONSIDERANDO: Que la explosiva expansión de
la porcicultura nacional amerita de reglamentaciones y controles, que impidan
dislocamientos del mercado, en detrimento del propio productor nacional.
CONSIDERANDO: Que los intereses del
porcicultor están ampliamente representados en la Comisión Porcina del Consejo
Nacional de Producción Pecuaria, CONAPROPE.
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se le otorgan poderes a la
Comisión Porcina del Consejo Nacional de Producción Pecuaria, para que en
coordinación con los departamentos correspondientes de la Secretaría de Estado
de Agricultura, pueda:
a) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos
de importación y/o exportación de carne de cerdo y sus derivados, manteniendo
los controles y registros necesarios e informando a las autoridades competentes
sobre cualquier violación detectada;
b) Participar, junto a las instituciones
oficiales correspondientes, en la determinación de la pertinencia o no, de toda
solicitud de importación de carne de cerdo y sus derivados, fundamentándose en
las leyes vigentes y en la situación general de la producción nacional de
cerdo.
Artículo 2.- En un plazo de 60 días a partir
de esta fecha, la Comisión Porcina del Consejo Nacional de Producción Pecuaria
deberá presentar al Poder Ejecutivo un proyecto de reglamento de participación
y funcionamiento para su aprobación.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de
agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y
131 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer