martes, 17 de septiembre de 2013

Decreto No.216-94 que otorga poderes especiales a la Comisión Porcina del Consejo Nacional de Producción Pecuaria, para que en coordinación con los departamentos correspondientes de la Secretaría de Estado de Agricultura pueda supervisar acuerdos relativos a la importación y exportación de carne de cerdo y sus derivados.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 216-94

                        CONSIDERANDO: Que la explosiva expansión de la porcicultura nacional amerita de reglamentaciones y controles, que impidan dislocamientos del mercado, en detrimento del propio productor nacional.

                        CONSIDERANDO: Que los intereses del porcicultor están ampliamente representados en la Comisión Porcina del Consejo Nacional de Producción Pecuaria, CONAPROPE.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se le otorgan poderes a la Comisión Porcina del Consejo Nacional de Producción Pecuaria, para que en coordinación con los departamentos correspondientes de la Secretaría de Estado de Agricultura, pueda:

                        a) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos de importación y/o exportación de carne de cerdo y sus derivados, manteniendo los controles y registros necesarios e informando a las autoridades competentes sobre cualquier violación detectada;

                        b) Participar, junto a las instituciones oficiales correspondientes, en la determinación de la pertinencia o no, de toda solicitud de importación de carne de cerdo y sus derivados, fundamentándose en las leyes vigentes y en la situación general de la producción nacional de cerdo.

                        Artículo 2.- En un plazo de 60 días a partir de esta fecha, la Comisión Porcina del Consejo Nacional de Producción Pecuaria deberá presentar al Poder Ejecutivo un proyecto de reglamento de participación y funcionamiento para su aprobación.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

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