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sábado, 11 de junio de 2011

Decreto No. 303-90 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado, al señor José A. Defilló Desangles.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 303-90

                        VISTA la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la Jubilación y se asigna una pensión del Estado de MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS (RD$1,820.00) mensuales al señor José A. Defilló Desangles.

                        Artículo 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER