Mostrando entradas con la etiqueta José A. Defilló Desangles. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta José A. Defilló Desangles. Mostrar todas las entradas

sábado, 11 de junio de 2011

Decreto No. 303-90 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado, al señor José A. Defilló Desangles.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 303-90

                        VISTA la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la Jubilación y se asigna una pensión del Estado de MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS (RD$1,820.00) mensuales al señor José A. Defilló Desangles.

                        Artículo 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER