JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 211-94
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la
jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores y
públicos:
1) Genoveva Pablo Vda. Dhimes, con una
pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;
2) Geraldino Rafael Fernández Díaz, con una
pensión del Estado de tres mil setecientos sesenta y un pesos oro
(RD$3,761.00), mensuales;
3) Silvia Contín de Rua, con una pensión del
Estado de cinco mil ochocientos cuarenta y un seis pesos oro con 40/100
(RD$5,846.40), mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos
Públicos.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de
Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de
agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y
131 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer