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lunes, 16 de septiembre de 2013

Decreto No. 184-94 que nombra al Lic. Vitelio Mejía Ortiz, Director General de Migración.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 184-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El Lic. Vitelio Mejía Ortíz, queda designado Director General de Migración, en sustitución del Lic. Héctor Vilorio Caminero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer


miércoles, 3 de julio de 2013

Decreto No.65-94 que nombra a los señores Conrado L. Matías Vásquez y Fidencio Carela, Asesor Educativo del Poder Ejecutivo, con rango de Subsecretario de Estado, con asiento en Santiago y Asesor en Asuntos Agrarios del Poder Ejecutivo con rango de Subsecretario de Estado, con asiento en Moca, respectivamente.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 65-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El señor Conrado L. Matías Vásquez, queda designado Asesor Educativo del Poder Ejecutivo, con rango de Subsecretario de Estado, con asiento en Santiago.

                        Artículo 2.- El señor Fidencio Carela, queda designado Asesor en Asuntos Agrarios del Poder Ejecutivo, con rango de Subsecretario de Estado, con asiento en la provincia Espaillat.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.59-94 que crea e integra el Consejo Nacional para el Fomento de la Producción Lechera.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 59-94

                        CONSIDERANDO: La importancia que reviste para la economía del país el subsector pecuario y en especial la producción de leche, renglón que en los últimos años ha registrado un sostenido crecimiento y modernización como respuesta a las medidas de políticas adoptadas con este propósito;

                        CONSIDERANDO: Que es oportuno y conveniente para el mantenimiento del dinamismo de este subsector, acoger las recomendaciones emanadas de la Comisión Intersectorial creada mediante Decreto No.308-93 encargada de estudiar la situación actual de la producción, distribución y mercadeo de la leche de vaca y productos lácteos;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se crea el Consejo Nacional para el Fomento de la Producción Lechera, cuyo propósito será promover el incremento de la producción de leche en el país y el desarrollo de esta industria, bajo un marco de competitividad y eficiencia a fin de lograr la autosuficiencia nacional en este importante rubro alimenticio.

                        Artículo 2.- El Consejo creado por el presente Decreto estará integrado por el Secretario de Estado de Agricultura, quien lo presidirá, el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Director General de Ganadería, el Presidente de la Asociación Dominicana de Productores de Leche (APROLECHE), el Presidente del Patronato Nacional de Ganaderos, el Administrador General del Banco Agrícola, el Presidente de Leche Rica, C. por A., el Presidente de la Compañía Dominicana de Alimentos Lácteos, S.A. (CODAL), el Presidente de la Junta Agroempresarial Dominicana, Inc. (JAD), el Presidente de la Federación de Ganaderos de la Región Este (FEDEGARE), el Presidente de la Federación de Ganaderos de la Región del Cibao, un representante de los fabricantes de queso en el país y un representante de los importadores de leche.

                        Artículo 3.- Este Consejo deberá elaborar y aprobar en un plazo no mayor de treinta (30) días su propio reglamento orgánico, establecer su sede y estructura operacional y designar un secretario ejecutivo, con voz pero sin voto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer