JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 59-94
CONSIDERANDO:
La importancia que reviste para la economía del país el subsector pecuario y en
especial la producción de leche, renglón que en los últimos años ha registrado
un sostenido crecimiento y modernización como respuesta a las medidas de
políticas adoptadas con este propósito;
CONSIDERANDO:
Que es oportuno y conveniente para el mantenimiento del dinamismo de este
subsector, acoger las recomendaciones emanadas de la Comisión Intersectorial
creada mediante Decreto No.308-93 encargada de estudiar la situación actual de
la producción, distribución y mercadeo de la leche de vaca y productos lácteos;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se crea el Consejo Nacional para el Fomento de la Producción Lechera, cuyo
propósito será promover el incremento de la producción de leche en el país y el
desarrollo de esta industria, bajo un marco de competitividad y eficiencia a
fin de lograr la autosuficiencia nacional en este importante rubro alimenticio.
Artículo
2.- El Consejo creado por el presente Decreto estará integrado por el
Secretario de Estado de Agricultura, quien lo presidirá, el Secretario de
Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el Secretario de Estado de
Industria y Comercio, el Director General de Ganadería, el Presidente de la
Asociación Dominicana de Productores de Leche (APROLECHE), el Presidente del
Patronato Nacional de Ganaderos, el Administrador General del Banco Agrícola,
el Presidente de Leche Rica, C. por A., el Presidente de la Compañía Dominicana
de Alimentos Lácteos, S.A. (CODAL), el Presidente de la Junta Agroempresarial
Dominicana, Inc. (JAD), el Presidente de la Federación de Ganaderos de la
Región Este (FEDEGARE), el Presidente de la Federación de Ganaderos de la
Región del Cibao, un representante de los fabricantes de queso en el país y un
representante de los importadores de leche.
Artículo
3.- Este Consejo deberá elaborar y aprobar en un plazo no mayor de treinta (30)
días su propio reglamento orgánico, establecer su sede y estructura operacional
y designar un secretario ejecutivo, con voz pero sin voto.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos
noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer