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martes, 31 de mayo de 2011

Resolucion No. 37-90 que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Empresa Telepuerto San Isidro, S.A., de fecha 30 de abril de 1990.


EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Res. No. 37-90

                        VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República:

                        VISTO  el Contrato suscrito en fecha 30 de abril de 1990, entre el Estado Dominicano y la Compañía Telepuerto San Isidro, S.A.;


R E S U E L V E:


                        UNICO:  Aprobar el Contrato suscrito en fecha 30 de abril de 1990, entre el Estado Dominicano, representado por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Ing. Marco A. Subero S., y la Empresa Telepuerto San Isidro, S.A., representada por su Presidente, señor Máximo Antonio Pellerano Romano.

ENTRE:

                        EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, ING. MARCO A. SUBERO S., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal No. 9922, serie 13, quien actúa en virtud de Poder Especial otorgádole por el Excelentísimo Señor Presidente de la República en fecha 16 de abril de 1990, quien en lo que sigue del presente Contrato se denominará EL ESTADO; y de la otra parte, la empresa TELEPUERTO SAN ISIDRO, S.A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su Presidente, señor MAXIMO ANTONIO PELLERANO ROMANO, dominicano, mayor de edad, casado, Ejecutivo de Corporaciones, de este domicilio y residencia, titular de la cédula de identidad personal No. 39371, serie 1ra., sello hábil, quien en lo que sigue del presente Contrato se denominará, LA COMPAÑIA.

                        POR CUANTO:  LA COMPAÑIA ha solicitado al ESTADO un permiso para construir, mantener y explotar un sistema de telecomunicaciones privado para llamadas nacionales e internacionales y para la transmisión y recepción de mensajes, y señales de cualquier tipo.

                        POR CUANTO: El Artículo 11 de la Ley No. 118 de Telecomunicaciones, del año 1966, requiere que, para la explotación de estaciones de telecomunicaciones se suscriba un contrato con el Estado Dominicano, en el cual se fijen las condiciones en que será explotado dicho servicio.

                        POR CUANTO: EL ESTADO ha decidido otorgar a la COMPAÑIA, al igual que a otras similares que operan en el país, los servicios de telecomunicaciones mediante contratos suscritos con el Estado Dominicano, incentivos y exoneraciones de impuestos, derechos o tasas nacionales o municipales.

                        VISTOS los Artículos 55, Ordinal 10 y 110 de la Constitución de la República; los 11 y 9, Acápites b,1 y n de la Ley No. 118 de Telecomunicaciones; el acuerdo de INTELSAT y las decisiones de la Asamblea de parte de INTELSAT y de la Junta de Gobernadores.

SE HA CONVENIDO LO SIGUIENTE:

                        Artículo 1.- EL ESTADO concede a la COMPAÑIA, conforme a la Ley No. 118, de Telecomunicaciones, los siguientes derechos:

                                               1) Construir, mantener y explotar en cualquier ciudad, lugar, sección, común, distrito municipal y provincia de la República Dominicana, un sistema de telecomunicaciones privado que le permita dar servicios  de llamadas nacionales e internacionales a los particulares, así como  para la transmisión y recepción de mensajes, datos y señales de cualquier tipo.

                                               2) Levantar y mantener en todo el territorio nacional, postes, antenas y otras facilidades, así como  instalar cables y alambres soterrados y aéreos, submarinos, centrales y otros medios generalmente aceptados para la transmisión de telecomunicaciones, en el entendido de que las concesiones para los servicios telefónicos urbanos que requiera la COMPAÑIA serán otorgadas, en los casos que procedan, por los respectivos Ayuntamientos, previo cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.

                                               3) Conectar y mantener conectados sistemas de telecomunicaciones a sus clientes privados, mediante retribución.

                        Artículo 2.- LA COMPAÑIA, para operar los servicios de llamadas de larga distancia, nacionales o internacionales, podrá interconectarse a la red pública conmutada, así como a las redes nacionales dedicadas al servicio interurbano, estando obligada a cumplir con todas la regulaciones contenidas en las leyes dominicanas sobre la materia y con el acuerdo de INTELSAT, del cual la República Dominicana, es signatorio.  A tales efectos la COMPAÑIA deberá suscribir un acuerdo previo con la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL).


                        En caso de que no se llegare a un acuerdo satisfactorio entre CODETEL y la COMPAÑIA, en torno a la interconexión a la red pública conmutada y las redes nacionales dedicadas al servicio interurbano, el asunto podrá ser sometido por cualquiera de las partes a una Comisión de Arbitraje, integrada por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, el Director General de Telecomunicaciones y el Director General de Rentas Internas, cuya decisión, tomada en conjunto, será definitiva y obligatoria para dichas partes.

                        Artículo 3.- Todos los equipos, cables, líneas, antenas, y demás facilidades de la COMPAÑIA, usados para los fines del presente Contrato- Concesión, serán operados y mantenidos por ella en forma satisfactoria, para evitar daños a personas físicas y morales y a propiedades de terceros.

                        LA COMPAÑIA se compromete a mantener informado directamente al Poder Ejecutivo y/o a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones de los trabajos que realice para el establecimiento de su sistema de telecomunicaciones.

                        Artículo 4.- Las tarifas que la COMPAÑIA cobre a sus usuarios, antes de ser puestas en vigor, deberán ser sometidas para su aprobación al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, así como  por igual, las reglas, contratos y condiciones en cuanto ellas afecten a los clientes de la COMPAÑIA, no podrán entrar en vigor antes de ser aprobados por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, con la autorización del Poder Ejecutivo.

                        Las relaciones comerciales de la COMPAÑIA con los usuarios del servicio de comunicaciones internacionales, se regirán por la tarifa internacional vigente o las establecidas de tiempo en tiempo por acuerdos entre la COMPAÑIA y las empresas extranjeras.

                        Artículo 5.- Las transmisiones y llamadas del servicio oficial tendrán un descuento no mayor de un cincuenta por ciento (50%) de las tarifas o tasas que estuvieren vigentes, cuando se trate de partes o llamadas al exterior.  Para las llamadas o transmisiones de cualquier tipo más allá de las líneas del sistema de la COMPAÑIA, este descuento será aplicado a la parte de la tarifa que corresponda por su participación a la COMPAÑIA.

                        Artículo 6.- El presente Contrato-Concesión no tiene carácter exclusivo.  EL ESTADO se reserva el derecho de otorgar a otras corporaciones o personas, contratos o concesiones de la misma naturaleza.

                        Artículo 7.- Es entendido entre las partes que la COMPAÑIA podrá establecer sus servicios de telecomunicaciones urbanas en las ciudades y lugares donde operan otras empresas públicas y/o privadas ya autorizadas.

                        Articulo 8.-  Es entendido entre las partes que la COMPAÑIA reconoce el derecho del ESTADO de ofrecer en forma exclusiva el servicio interno de telegrama dentro del territorio nacional y que, en consecuencia, la COMPAÑIA no puede ofrecer a sus clientes este servicio.

                        Artículo 9.- El presente Contrato tendrá una vigencia de veinte (20) años, contados a partir de la publicación de la Resolución del Congreso Nacional aprobatoria del mismo, en la Gaceta Oficial.

                        El ESTADO tendrá el derecho de renovar o extender el presente Contrato-Concesión de acuerdo a lo siguiente:  EL ESTADO, con por los menos tres (3) años previos a la expiración del presente Contrato, notificará por escrito a la COMPAÑIA o a sus causahabientes de su intención de renovar o extender el Contrato bajo los mismos términos o mediante un nuevo acuerdo que fije nuevos términos y condiciones.

                        EL ESTADO, como soberano, se reserva el derecho de ponerle término al presente Contrato en cualquier momento de su duración.

                        Artículo 10.- La COMPAÑIA tendrá el derecho de hacer excavaciones en cualesquiera caminos, calles y avenidas, y otros lugares de uso público y en los privados, con autorización expresa del propietario, con el fin de levantar, construir y mantener sus equipos de transmisión y recepción, pero deberá obtener de los respectivos Ayuntamientos y de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones los permisos necesarios y pagar los impuestos, tasas o arbitrios correspondientes.

                        Los daños y los desperfectos causados por estos trabajos, serán reparados por la COMPAÑIA a sus propias expensas.

                        Artículo 11.- LA COMPAÑIA se compromete a dar preferencia en igualdad de circunstancias para empleos a individuos dominicanos, salvo que las cualidades técnicas que se exijan para ello no lo permitan, o que otras causas debidamente justificadas ante  la Secretaría de Estado de Trabajo impongan otra situación.

                        Artículo 12.- Las partes acuerdan que en caso de divergencias de criterios u opiniones entre el ESTADO y la COMPAÑIA sobre la ejecución de cualesquiera de las cláusulas del presente Contrato, leyes, reglamentos y disposiciones que les afecten en conexión con el mismo, serán resueltas mediante arbitraje.

                        Cuando ocurra alguna divergencia, cualquiera de las partes citará al arbitraje, en el cual cada una de ellas nombrará un árbitro, dentro de diez (10) días siguientes a la petición de arbitraje.

                        Los dos árbitros nombrados decidirán el caso dentro de un plazo de un (1) mes; en el eventual caso de no ponerse de acuerdo, escogerán entre los dos un tercer árbitro, y el laudo de este tercer árbitro, que deberá ser dictado dentro del siguiente mes de su designación, será definitivo para ejecución por las partes.  El costo del arbitraje será soportado por las partes al 50% cada una.

                        Artículo 13.- EL ESTADO otorga a la COMPAÑIA la exoneración del Impuesto sobre la Renta y en sustitución del pago de ese impuesto, la COMPAÑIA expresamente conviene en pagar y el ESTADO recibir en la Colecturía de Rentas Internas correspondiente, el dieciocho por ciento (18%) de los ingresos brutos de la COMPAÑIA por concepto de servicios de telecomunicaciones prestados a sus clientes en el territorio de la República Dominicana, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a su recaudación.

                        También la COMPAÑIA pagará en el mismo plazo y oficina recaudadora, el seis por ciento (6%) del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

                        Artículo 14.- La COMPAÑIA conviene, en su calidad de Agente de Retención de los impuestos de llamadas, telex o ITBIS, en cobrar los mismos y entregarlos en la oficina recaudadora correspondiente, dentro de los plazos legalmente fijados, así como pagar los impuestos de cualquier otra ley o disposición sobre telecomunicaciones existentes o que se dicten en el futuro.

                        Artículo 15.- Es entendido entre las partes que la COMPAÑIA entregará todos los meses al ESTADO, en la institución bancaria que corresponda, todas las divisas (moneda extranjera) que reciba como producto de su participación con las empresas interconectantes del exterior, por los servicios de telecomunicaciones prestados a sus clientes en la República Dominicana.

                        El ESTADO entregará a la COMPAÑIA el equivalente en pesos dominicanos de la cantidad percibida por la COMPAÑIA, a la tasa de cambio vigente, dictada por las autoridades monetarias.

                        Artículo 16.- El ESTADO otorga a la COMPAÑIA, al igual que a otras similares que operen en el país los servicios de telecomunicaciones mediante contratos suscritos con el Estado Dominicano, todos los incentivos y exoneraciones de impuestos, derechos o tasas nacionales y municipales, que recaigan sobre los artículos y equipos utilizados en las actividades realizadas con motivo de los indicados servicios.

                        Artículo 17.- En caso de que el ESTADO ejerza su derecho de terminar el presente Contrato-Concesión, todas las propiedades, aparatos, equipos y otros bienes o derechos que constituyan la porción de telecomunicaciones de la COMPAÑIA serán traspasados al ESTADO mediante el pago de los mismos, según su valor en libros, en moneda de curso legal.

                        El precio será establecido de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo, la cuestión será sometida a arbitraje, conforme lo establece el Artículo 12 del presente Contrato.

                        Artículo 18.- La COMPAÑIA no podrá traspasar sus acciones ni sus derechos a terceros, ni el presente Contrato-Concesión, sin previa autorización expresa del Poder Ejecutivo.

                        Artículo 19.- El presente Contrato será sometido por el ESTADO a la aprobación del Congreso Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el Ordinal 10 del Artículo 55 de la Constitución de la República.

                        Artículo 20.- Las partes acuerdan cumplir todo lo aquí pactado, y para lo no previsto se remiten al derecho común.

                        Artículo 21.- Las partes eligen domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, para todas las consecuencias que se deriven de la ejecución del mismo, en las siguientes direcciones:

                        EL ESTADO:  En la Secretaría de Estado de Obras
                                               Públicas y Comunicaciones, en la Av.
                                               San Cristóbal esquina calle Horacio
                                               Blanco Fombona.

                        LA COMPAÑIA:       Av. Máximo Gómez esquina César Nicolás
                                               Penson.

                        Artículo 22.- El presente Contrato se considerará perimido, si dentro del término de un (1) año a partir de su entrada en vigencia, los servicios para los cuales se otorga no han sido establecidos.

                        HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año mil novecientos noventa (1990).



POR EL ESTADO                                                        POR LA COMPAÑIA
ING. MARCO A. SUBERO S.                MAXIMO ANTONIO PELLERANO ROMANO
Secretario de Estado de                                                       Presidente
Obras Públicas y Comunicaciones.-                    TELEPUERTO SAN ISIDRO, S. A.


                        Yo, Dr. José Rafael Alvarez, Abogado, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores ING. MARCO A. SUBERO S., Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y MAXIMO ANTONIO PELLERANO ROMANO, Presidente de TELEPUERTO SAN ISIDRO, S.A., cuyas generales constan, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos.  En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril  del año mil novecientos noventa (1990).


                                                           DR. JOSE RAFAEL ALVAREZ,
                                                                Notario Público


                        DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los cinco (5) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


Luis José González Sánchez
Presidente


Aminta Vólquez de Pérez                                                          César Fco. Féliz y Féliz

    Secretaria                                                                             Secretario Ad-Hoc.


                        DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


Francisco A. Ortega Canela
Presidente

Juan José Mesa Medina                                                            Salvador A. Gómez Gil

      Secretario                                                                                       Secretario



JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

                        PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

                        DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER