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jueves, 8 de noviembre de 2012

Decreto No.291-93 que crea el Patronato Pro-Desarrollo del Beisbol Profesional.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 291-93


                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno realiza importantes inversiones en la reconstrucción de los Estadios Quisqueya, Cibao y Tetelo Vargas, para dar mayor brillantez y esplendor a los Campeonatos Nacionales de Beisbol Profesional de la República Dominicana, y estimular esta actividad deportiva, la cual promueve notablemente a la República Dominicana en el exterior;

                        CONSIDERANDO: Que resulta conveniente que, además de servir de sede a los campeonatos antes dichos, los referidos estadios se utilicen en la celebración de otras actividades deportivas, turísticas, culturales y recreativas;

                        CONSIDERANDO: Que con tales fines conviene la creación de un patronato no lucrativo que establezca estrictas y modernas normas para la operación de dichos establecimientos, cuidando de que los mismos conserven las óptimas condiciones que les están imprimiendo las obras en ejecución, a fin de que se mantengan como antes, de utilidad social y sano entretenimiento y como legado de las generaciones presentes a las futuras generaciones deportivas del país;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se crea el Patronato Pro Desarrollo del Beisbol Profesional, el cual tendrá a su cargo la conservación en condiciones óptimas de los Estadios Quisqueya, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán; Cibao, de la ciudad de Santiago de los Caballeros; y Tetelo Vargas, de la ciudad de San Pedro de Macorís, incluyendo los parqueos de estacionamientos de vehículos y sus entornos, mediante la adopción y ejecución de adecuados programas de uso y mantenimiento.

                        Artículo 2.- El Patronato Pro Desarrollo del Beisbol Profesional tendrá una Junta Directiva, que será su autoridad superior, un Consejo Técnico y tres Comités Administrativos, uno para cada uno de los estadios mencionados, los cuales estarán integrados en la forma que se indicará más adelante.

                        Artículo 3.- La Junta Directiva trazará las directrices para la utilización de los estadios y para su mantenimiento preventivo y correctivo; para la captación de recursos mediante la promoción de actividades deportivas, culturales turísticas y recreativas en los períodos en que no estén siendo utilizados por el beisbol otoño-invernal; para la adecuada inversión de dichos recursos y, en general, para el cabal cumplimiento de los fines de la creación del Patronato.

                        Artículo 4.- El Consejo Técnico asesorará a la Junta Directiva en la elaboración del presupuesto anual y vigilará su ejecución. Lo asistirá además en la formulación de los programas de mejoramiento y ampliación de las plantas físicas, a corto, mediano y largo plazos, que sea necesario o conveniente someter a la consideración del Gobierno, con indicación de las fuentes de financiamiento.

                        Artículo 5.- Los Comités Administrativos serán los responsables directos del manejo diario de los estadios, mediante el cumplimiento de las directrices y órdenes emanadas de la Junta Directiva. Tendrán la dirección del personal existentes en los estadios, así como del que pueda ser asignado en el futuro para cuidar y mantener las plantas físicas señaladas.

                        Artículo 6.- La Junta Directiva estará integrada por los señores Dr. Leonardo Matos Berrido, Presidente; Mario Alvarez Dugan, Vicepresidente; Dr. Hipólito Herrera Pellerano, Secretario; Ricardo Hernández Elmúdesi, Tesorero; y Lic. Teófilo Quico Tabar, Carlos Leroux Moya, Ing. Tancredo Aybar Castellanos, Ing. Daniel Aquino, Ricardo Hernández Gobaira, Dr. Manuel Antún Batlle, e Ing. Arturo Gil, miembros.

                        Artículo 7.- El Consejo Técnico estará integrado por los señores Lic. Gabriel A. Lama, quien lo presidirá; Arq. Benjamín Paiewonski, Vicepresidente; Lic. Luis Manuel Bonetti, Secretario; Dr. Luis Ramón Cordero, Ing. Rafael V. Bisonó, Ing. Joaquín Ruiz Ortega, Ellis Pérez, Ing. Miguel Flaquer y Eliseo Alba Damirón, Miembros. Actuarán como miembros ex-oficio sendos representantes de la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación; de la Secretaría de Estado de Turismo; de la Oficina Supervisora de Obras del Estado; y del Círculo Deportivo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, designados por los titulares de dichos departamentos.

                        Artículo 8.- Los Comités Administrativos estarán integrados en la forma siguiente:

            a)         El del Estadio Quisqueya, de esta ciudad, por los señores Juan Marichal, Lic. Marcos Rodríguez, Ramón Naranjo, Dr. Miguel A. Calzada e Ing. Diego Martínez.

            b)         El del Estadio Cibao, de Santiago de los Caballeros, por los señores Arq. Antonio Tavárez, Dr. Enrique Valdez, Julián Javier, Lic. Nicolás Vargas e Ing. Juan Sánchez Correa.

            c)         El del Estadio Tetelo Vargas, de San Pedro de Macorís, por los señores Dr. Miguel Feris Iglesias, Dr. José Hazim Frapier, Dr. Luis Silvestre Nina, Alfredo Griffin y Salustiano Martino.

                    Artículo 9.- La Junta Directiva del Patronato Pro Desarrollo del Beisbol Profesional elaborará el Reglamento que regirá su funcionamiento, el cual será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo. Dicho Reglamento establecerá la forma en que serán renovados, cada tres años, los miembros de la Junta Directiva; cada año los miembros del Consejo Técnico; y cada año los miembros de los Comités Administrativos; dispondrá los aportes económicos que para el mantenimiento de los estadios harán la Liga de Beisbol Profesional de la República Dominicana, Inc., y los demás usuarios de los mismos.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER