JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 291-93
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno realiza importantes inversiones en la reconstrucción de los
Estadios Quisqueya, Cibao y Tetelo Vargas, para dar mayor brillantez y
esplendor a los Campeonatos Nacionales de Beisbol Profesional de la República
Dominicana, y estimular esta actividad deportiva, la cual promueve notablemente
a la República Dominicana en el exterior;
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente que, además de servir de sede a los campeonatos antes
dichos, los referidos estadios se utilicen en la celebración de otras
actividades deportivas, turísticas, culturales y recreativas;
CONSIDERANDO:
Que con tales fines conviene la creación de un patronato no lucrativo que
establezca estrictas y modernas normas para la operación de dichos
establecimientos, cuidando de que los mismos conserven las óptimas condiciones
que les están imprimiendo las obras en ejecución, a fin de que se mantengan
como antes, de utilidad social y sano entretenimiento y como legado de las
generaciones presentes a las futuras generaciones deportivas del país;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se crea el Patronato Pro Desarrollo del Beisbol Profesional, el cual tendrá
a su cargo la conservación en condiciones óptimas de los Estadios Quisqueya, de
la ciudad de Santo Domingo de Guzmán; Cibao, de la ciudad de Santiago de los
Caballeros; y Tetelo Vargas, de la ciudad de San Pedro de Macorís, incluyendo
los parqueos de estacionamientos de vehículos y sus entornos, mediante la
adopción y ejecución de adecuados programas de uso y mantenimiento.
Artículo
2.- El Patronato Pro Desarrollo del Beisbol Profesional tendrá una Junta
Directiva, que será su autoridad superior, un Consejo Técnico y tres Comités
Administrativos, uno para cada uno de los estadios mencionados, los cuales
estarán integrados en la forma que se indicará más adelante.
Artículo
3.- La Junta Directiva trazará las directrices para la utilización de los
estadios y para su mantenimiento preventivo y correctivo; para la captación de
recursos mediante la promoción de actividades deportivas, culturales turísticas
y recreativas en los períodos en que no estén siendo utilizados por el beisbol
otoño-invernal; para la adecuada inversión de dichos recursos y, en general,
para el cabal cumplimiento de los fines de la creación del Patronato.
Artículo
4.- El Consejo Técnico asesorará a la Junta Directiva en la elaboración del
presupuesto anual y vigilará su ejecución. Lo asistirá además en la formulación
de los programas de mejoramiento y ampliación de las plantas físicas, a corto,
mediano y largo plazos, que sea necesario o conveniente someter a la
consideración del Gobierno, con indicación de las fuentes de financiamiento.
Artículo
5.- Los Comités Administrativos serán los responsables directos del manejo
diario de los estadios, mediante el cumplimiento de las directrices y órdenes
emanadas de la Junta Directiva. Tendrán la dirección del personal existentes en
los estadios, así como del que pueda ser asignado en el futuro para cuidar y
mantener las plantas físicas señaladas.
Artículo
6.- La Junta Directiva estará integrada por los señores Dr. Leonardo Matos
Berrido, Presidente; Mario Alvarez Dugan, Vicepresidente; Dr. Hipólito Herrera
Pellerano, Secretario; Ricardo Hernández Elmúdesi, Tesorero; y Lic. Teófilo
Quico Tabar, Carlos Leroux Moya, Ing. Tancredo Aybar Castellanos, Ing. Daniel
Aquino, Ricardo Hernández Gobaira, Dr. Manuel Antún Batlle, e Ing. Arturo Gil,
miembros.
Artículo
7.- El Consejo Técnico estará integrado por los señores Lic. Gabriel A. Lama,
quien lo presidirá; Arq. Benjamín Paiewonski, Vicepresidente; Lic. Luis Manuel
Bonetti, Secretario; Dr. Luis Ramón Cordero, Ing. Rafael V. Bisonó, Ing.
Joaquín Ruiz Ortega, Ellis Pérez, Ing. Miguel Flaquer y Eliseo Alba Damirón,
Miembros. Actuarán como miembros ex-oficio sendos representantes de la
Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación; de la
Secretaría de Estado de Turismo; de la Oficina Supervisora de Obras del Estado;
y del Círculo Deportivo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional,
designados por los titulares de dichos departamentos.
Artículo
8.- Los Comités Administrativos estarán integrados en la forma siguiente:
a) El
del Estadio Quisqueya, de esta ciudad, por los señores Juan Marichal, Lic.
Marcos Rodríguez, Ramón Naranjo, Dr. Miguel A. Calzada e Ing. Diego Martínez.
b) El
del Estadio Cibao, de Santiago de los Caballeros, por los señores Arq. Antonio
Tavárez, Dr. Enrique Valdez, Julián Javier, Lic. Nicolás Vargas e Ing. Juan
Sánchez Correa.
c) El
del Estadio Tetelo Vargas, de San Pedro de Macorís, por los señores Dr. Miguel
Feris Iglesias, Dr. José Hazim Frapier, Dr. Luis Silvestre Nina, Alfredo
Griffin y Salustiano Martino.
Artículo
9.- La Junta Directiva del Patronato Pro Desarrollo del Beisbol Profesional
elaborará el Reglamento que regirá su funcionamiento, el cual será sometido a
la aprobación del Poder Ejecutivo. Dicho Reglamento establecerá la forma en que
serán renovados, cada tres años, los miembros de la Junta Directiva; cada año
los miembros del Consejo Técnico; y cada año los miembros de los Comités
Administrativos; dispondrá los aportes económicos que para el mantenimiento de
los estadios harán la Liga de Beisbol Profesional de la República Dominicana,
Inc., y los demás usuarios de los mismos.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, al primer (1er.) día del mes de noviembre del año mil novecientos
noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER
Donde puedo encontrar esta informacion, en que pagina gubernamental?
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