JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 344-93
VISTA
la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11
de diciembre de 1981;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se concede el beneficio de la Jubilación y se asigna una Pensión del Estado
a los siguientes Servidores Públicos:
1)
FABIOLA MARIANELA RAMIREZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
2)
ROSA PAULINO PAYANO, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
3)
BERNARDA HERNANDEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
4)
JOSE GARCIA TIBURCIO, con una pensión del Estado de RD$1,260.00 (MIL DOSCIENTOS
SESENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
5)
ROSA E. CARBUCIA, con una pensión del Estado de RD$1,047.78 (MIL CUARENTA Y
SIETE PESOS CON 78/100), mensuales;
6)
MARIA DEL ROSARIO CASTILLO, con una pensión del Estado de RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
7)
EDUARDO NICOLAS NADER, con una pensión del Estado de RD$841.00 (OCHOCIENTOS
CUARENTIUN PESOS CON 00/100), mensuales;
8)
JOSE HILARIO ORTIZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
9)
CARLOS ENRIQUE BAEZ BERNIER, con una pensión del Estado de RD$1,290.54 (MIL
DOSCIENTOS NOVENTA PESOS CON 54/100), mensuales;
10)
RAMON NARCISO PIMENTEL PEÑA, con una pensión del Estado de RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
11)
LEONCIA LOPEZ DE LA CRUZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
12)
SILVESTRE MUÑOZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
13)
MIRIAN MILADYS MENDEZ DE SANTANA, con una pensión del Estado de RD$1,472.00
(MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON 00/100), mensuales;
14)
JUAN UBIERA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS
CON 00/100), mensuales;
15)
VINICIO MEDINA GUERRERO, con una pensión del Estado de RD$1,997.00 (MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON 00/100), mensuales;
16)
ABRAHAN MAXWELL HANSEN, con una pensión del Estado de RD$1,190.00 (MIL CIENTO
NOVENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
17)
ZENON MANZUETA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
18)
RAFAEL RAMON ORTEGA, con una pensión del Estado de RD$840.70 (OCHOCIENTOS
CUARENTA PESOS CON 70/100), mensuales;
19)
RAMON NUÑEZ SANCHEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
20)
MERCEDES SANTOS GARCIA, con una pensión del Estado de RD$858.00 (OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO PESOS CON 00/100), mensuales;
21)
CESAR ANTONIO SANCHEZ DIAZ, con una pensión del Estado de RD$960.80
(NOVECIENTOS SESENTA PESOS CON 80/100), mensuales;
22)
MANUEL EDUARDO ORTIZ RAMIREZ, con una pensión del Estado de RD$933.94
(NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON 94/100), mensuales;
23)
SILVILIO DE LOS SANTOS DOMINGUEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
24)
MARIA A. ANDUJAR DE GALAN, con una pensión del Estado de RD$1,150.00 (MIL
CIENTO CINCUENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
25)
ANGELA BARRERAS REYES, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
26)
ROSA DELIA VALDEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
27)
MARIA PEREZ VIDAL, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
28)
ESTEBAN MONTAS MONTERO, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
29)
ENMANUEL ENCARNACION, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
30)
ELADIO PEREZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
31)
ANTONIA NOVA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
32)
LUCRECIA NUÑEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
33)
MARIA MATILDE FERNANDEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
34)
PEDRO VILMORE MONEGRO, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
35)
ANTONIO DE JESUS ABREU SANTOS, con una pensión del Estado de RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
36)
BOLIVAR MUÑOZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
37)
INES PEREZ BATISTA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
38)
DOMINGO ANT. DIAZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
39)
MARIANO DEL VALLE GUERRERO, con una pensión del Estado de RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
40)
LEONIDAS DE SENA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
41)
JOSE ANT. DE PEÑA HIDALGO, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
42)
LUCIA PAYANO, con una pensión del Estado de RD$2,452.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y DOS PESOS CON 00/100), mensuales;
43)
CESAR SANTANA NINA, con una pensión del Estado de RD$1,561.00 (MIL QUINIENTOS
SESENTIUN PESOSS CON 00/100), mensuales;
44)
RAFAEL MARINO TORRES RODRIGUEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
45)
ROSA LUISA YUNES Y YUNES, con una pensión del Estado de RD$1,258.88 (MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON 88/100), mensuales;
46)
LUCIANO CARELA GUZMAN, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
47)
ARISTIDES ERCILIO SALCEDO A., con una pensión del Estado de RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
48)
CRISTOBALINA CUELLO VALENZUELA, con una pensión del Estado de RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
49)
CARMEN MIREYA CHARLES, con una pensión del Estado del RD$1,152.00 (MIL CIENTO
CINCUENTA Y DOS PESOS CON 00/100), mensuales;
50)
DALILA MORALES DE OBJIO, con una pensión del Estado de RD$2,249.00 (DOS MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON 00/100), mensuales;
51)
IRLANDA MARIA OLIVERO DE CORNIELLE, con una pensión del Estado de RD$3,716.00
(TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS PESOS CON 00/100), mensuales;
52)
TEMISTOCLES ZORRILLA, con una pensión del Estado de RD$850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
53)
RAMONA ANTONIA VILLAR, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
54)
GUAROA RODRIGUEZ MURRAY, con una pensión del Estado de RD$2,090.40 (DOS MIL
NOVENTA PESOS CON 40/100), mensuales;
55)
MILAGROS A. ECHAVARRIA M., con una pensión del Estado de RD$840.00 (OCHOCIENTOS
CUARENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
56)
FLOR JOSEFINA CABREJA FAVALE, con una pensión del Estado de RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
57)KENIA
ANDREINA PAEZ C., con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
58)
VICTORIA BATISTA ROMAN, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
59)
HILDA BONILLA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
60)
EFIGENIA ADAMES, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
61)
EMILIO SANTANA PUJOLS, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
62)
FELIX DEL ORBE, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
63)
MANUEL AMILCAR MORETA DIAZ, con una pensión del Estado de RD$884.00
(OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON 00/100), mensuales;
63-BIS)
MILAGROS A. ECHAVARRIA M., con una pensión del Estado de RD$1,440.00 (MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
64)
PEDRO BATISTA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
65)
LUCAS ASENCIO MARTINEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
66)
LADYS DE JESUS CASTILLO RODRIGUEZ DE MICHEL, con una pensión del Estado de
RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
67)
RAMON ROSARIO BATISTA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
68)
JUSTINIANO MONEGRO, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
69)
VICENTE FLORES SANCHEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
70)
ADRIANO COLON ACOSTA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
71)
ANTONIO ALMANZAR, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
72)
JULIA ROCHE FELIZ, con una pensión del Estado de RD$1,078.69 (MIL SETENTA Y
OCHO PESOS CON 69/100), mensuales;
73)
AMANTINA VALDEZ CRUZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
74)
DANIEL HERNANDEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
75)
ELEODORO MATOS RODRIGUEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
76)
MARIO MATEO SOLANO, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
77)
MANUEL ENCARNACION, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
78)
JOSE JACINTO GUZMAN ALMANZAR, con una pensión del Estado de RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
79)
ALEJANDRO MOREL REYES, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
80)
ELADIO FIGUEREO PINEDA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
81)
JUAN MANUEL CRUZ CRUZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
82)
AMADO RAMIREZ ENCARNACION, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
83)
JACINTA MARGARIN RAMOS, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
84)
OLIVO VICENTE DE LA CRUZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
85)
RAMON ABREU, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS
CON 00/100), mensuales;
86)
ISAIAS FAÑA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS
CON 00/100), mensuales;
87)
CARMEN LIBRADA ZARZUELA ALCANTARA, con una pensión del Estado de RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
88)
MAXIMO CONTRERAS, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
89)
PEDRO PEREZ ACOSTA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
90)
DELIA RAMONA PORTES TORIBIO, con una pensión del Estado de RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
91)
MARTIN PEREZ RESTITUYO, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
92)
HERMINIO PAULINO, con una pensión del Estado de RD$1,000.00 (MIL PESOS CON
00/100), mensuales;
93)
LUCIOLA PION, con una pensión del Estado de RD$1,000.00 (MIL PESOS CON 00/100),
mensuales;
94)
LUZ BELISA GIL DE MONEGRO, con una pensión del Estado de RD$800.19 (OCHOCIENTOS
PESOS CON 19/100), mensuales;
95)
MATILDE LOZADA VDA. SALAZAR, con una pensión del Estado de RD$800.00
(OCHOCIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales;
96)
RAFAEL MARIA RIVAS, con una pensión del Estado de RD$850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
97)
MARIA DE JESUS SOTO, con una pensión del Estado de RD$850.00 (OCHOCIENTOS
CINCUENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
98)
IDALIA MEDINA, con una pensión del Estado de RD$850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
99)
CARMEN MERCEDES LUGO PEÑA, con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (MIL
QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales;
100)
TIRSO ANTONIO FILPO FELIZ, con una pensión del Estado de RD$2,654.17 (DOS MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON 17/100), mensuales;
101)
GERTRUDIS LUCIANO GONZALEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
102)
EDELMIRA ABREU, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100), mensuales;
103)
ANA JOSEFA DE ESTRELLA, con una pensión del Estado de RD$1,042.00 (MIL CUARENTA
Y DOS PESOS CON 00/100), mensuales;
104)
ANDREA ALTAGRACIA BAUTISTA, con una pensión del Estado de RD$1,062.00 (MIL
SESENTA Y DOS PESOS CON 00/100), mensuales.
105)
EFIGENIO MUESES, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100), mensuales.
106)
FRANCISCA ISABEL VELASQUEZ PENSON, con una pensión del Estado de RD$1,641.00
(MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESO CON 00/100), mensuales.
107)
FRANCISCO PEREZ SANCHEZ, con una pensión del Estado de RD$1,262.00 (MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON 00/100), mensuales.
108)
JULIO CESAR MELO, con una pensión del Estado de RD$965.00 (NOVECIENTOS SESENTA
Y CINCO PESOS CON 00/100), mensuales.
109)
MANUELA MONTES DE OCA, con una pensión del Estado de RD$1,069.00 (MIL SESENTA Y
NUEVE PESOS CON 00/100), mensuales.
110)
RAFAEL OCTAVIO MORAN, con una pensión del Estado de RD$1,017.00 (MIL DIECISIETE
PESOS CON 00/100), mensuales.
111)
SALVADOR AQUINO SABET, con una pensión del Estado de RD$ 803.00 (OCHOCIENTOS
TRES PESOS CON 00/100), mensuales.
112)
MARINO DEL ROSARIO, con una pensión del Estado de RD$1,048.00 (MIL CUARENTA Y
OCHO PESOS CON 00/100), mensuales.
113)
LEVIS DE JESUS PEGUERO CAAMAÑO, con una pensión del Estado de RD$881.00
(OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESO CON 00/100), mensuales.
114)
ANGEL RAMON MESSINA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales.
115)
LUIS E. SENIOR, con una pensión del Estado de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS CON
00/100), mensuales.
116)
FIOR BENCOSME, con una pensión del Estado de RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS CON
00/100), mensuales.
117)
ROSA CELESTE VALOIS ARAUJO, con una pensión del Estado de RD$2,000.00 (DOS MIL
PESOS CON 00/100), mensuales.
118)
YOLANDA BALCACER VDA. FRANCO, con una pensión del Estado de RD$4,000.00 (CUATRO
MIL PESOS CON 00/100), mensuales.
119)
CARMEN VIDAL, con una pensión del Estado de RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS
CON 00/100), mensuales.
120)
RAFAELA VICTORIA SOLANO MARINELLI, con una pensión del Estado de RD$3,417.00
(TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS CON 00/100), mensuales.
121)
CARMELO GONZALEZ MARTINEZ, con una pensión del Estado de RD$6,240.00 (SEIS MIL
DOSCIENTOS CUARENTA PESOS CON 00/100), mensuales.
Artículo
2.- Se modifica el Decreto No.202-93 de fecha 14 de julio de 1993 para que en
lo adelante rija de la siguiente manera:
A
MIRTHA GLADYS MARIANELA CHARLES DE POLANCO una pensión del Estado de RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales para ser pagada con fondos de
la Lotería Nacional.
Artículo
3.- Se modifica el acápite 84 del Decreto No.3427 del 26 de julio de 1982 para
que rija de la siguiente manera:
"Se
asigna una pensión del Estado al señor LUCIOLO VALENZUELA DIAZ, por un monto de
RD$1,561.31 (MIL QUINIENTOS SESENTIUN PESOS CON 31/100), mensuales.
Artículo
4.- Se traspasan las siguientes pensiones:
1.-
De MANUEL DE JESUS BUENROSTRO VALLEJO a ELSA M. SANCHEZ VDA. BUENROSTRO, con
una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100),
mensuales;
2.-
De TOMAS RAFAEL COCCO CORDERO a PIEDAD RODRIGUEZ VDA. COCCO, con una pensión
del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;
3.-
De GONZALO CUEVAS a JOSEFA FELIZ SUERO VDA. CUEVAS, con una pensión del Estado
de RD$858.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON 00/100), mensuales;
4.-
De FRANCISCO ANTONIO DEL ROSARIO MUÑOZ a GEMMA DE LOS SANTOS VDA. DEL ROSARIO,
con una pensión del Estado de RD$1,150.28 (MIL CIENTO CINCUENTA PESOS CON
28/100), mensuales;
5.-
De FRANCISCO FEDERICO FRIAS GOMEZ a ESPERANZA FRIAS GOMEZ, con una pensión del
Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales.
Artículo
5.- Se modifican los siguientes Decretos:
Se
modifica el Decreto No.2541 del 30 de junio de 1981 que asigna una pensión del
Estado a la señora IRMA INES CARIAS MARRA y la misma se eleva a RD$1,000.00
(MIL PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.412 del 23 de mayo de 1983 que asigna una pensión del
Estado a la señora FREDESVINDA P. VDA. SANCHEZ y la misma se eleva a RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.1179 del año 1983 que asigna una pensión del Estado al
señor PEDRO MORALES UBIERA y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.3054 del 29 de agosto de 1977 que asigna una pensión del
Estado al señor MANUEL DE JESUS DIAZ JIMENEZ y la misma se eleva a RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.1416 del 15 septiembre de 1983 que asigna una pensión
del Estado a la señora LORENA GONZALEZ DE TORRES y la misma se eleva a
RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.1188 del 30 de junio de 1983 que asigna una pensión del
Estado al señor JULIAN GUERRERO y la misma se eleva a RD$1,200.00 (MIL
DOSCIENTOS PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.3215 del 7 de marzo de 1973 que asigna una pensión del
Estado a la señora EMMA ROJAS FELIU y la misma se eleva a RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.1212 del 7 de julio de 1983 que asigna una pensión del
Estado a la señora JUANA FERNANDEZ VERAS y la misma se eleva a RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.1468 del 16 de septiembre de 1971 que asigna una pensión
del Estado al señor RAFAEL TEJEDA y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.1203 del 29 de junio de 1971 que asigna una pensión del
Estado al señor MARTIN LOPEZ y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.3390 del 28 de abril de 1978 que asigna una pensión del
Estado a la señora SHEILA ANTONIA MORENO FROMETA y la misma se eleva a
RD$800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.538 del 31 de diciembre de 1971 que asigna una pensión
del Estado a la señora CLARA LUCIA MORENO F. y la misma se eleva a RD$800.00
(OCHOCIENTOS PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.3427 del 26 de julio de 1982 que asigna una pensión del
Estado al señor JUAN JOSE MALESPIN RODRIGUEZ y la misma se eleva a RD$1,500.00
(MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.255 del 14 de mayo de 1987 que asigna una pensión del
Estado al señor RODOLFO NUÑEZ LEVI y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS
OCHENTA PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.41 del 17 de enero de 1986 que asigna una pensión del
Estado al señor MANELIK GATON LICAIRAC y la misma se eleva a RD$3,500.00 (TRES
MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.3427 del 26 de julio de 1982 que asigna una pensión del
Estado al señor BENIGNO CALCAÑO SANTANA y la misma se eleva a RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.1836 del 24 de febrero de 1984 que asigna una pensión
del Estado a la señora CRUZ MARIA TEJEDA VALDEZ y la misma se eleva a RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.3372 del 12 de abril de 1978 que asigna una pensión del
Estado a la señora GLADYS NIVAR DE SCAROINA y la misma se eleva a RD$2,000.00
(DOS MIL PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.1059 del año 1975 que asigna una pensión del Estado a la
señora ANTONIA ALVAREZ y la misma se eleva a RD$1,000.00 (MIL PESOS CON
00/100).
Se
modifica el Decreto No.458 del 23 de diciembre de 1991 que asigna una pensión
del Estado al señor JOSE RAMON JIMENEZ y la
misma se eleva a RD$1,100.00 (MIL CIEN
PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.710 del 8 de agosto de 1986 que asigna una pensión del
Estado a la señora ATALA CABRAL VDA. POLADURA y la misma se eleva a RD$1,500.00
(MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.1059 del 27 de junio de 1975 que asigna una pensión del
Estado al señor VICTOR MANUEL CARIAS NEUMANN y la misma se eleva a RD$1,000.00
(MIL PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.1142 del 10 de junio de 1983 que asigna una pensión del
Estado a la señora PURA MERCEDES SAIN CLAIR y la misma se eleva a RD$800.00
(OCHOCIENTOS PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.3054 del 29 de agosto de 1977 que asigna una pensión del
Estado a la señora SONRIENTE PUJOLS CIPRIAN y la misma se eleva a RD$850.00
(OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.3344 del 28 de junio de 1982 que asigna una pensión del
Estado al señor ERNESTO GUERRERO MATOS y la misma se eleva a RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100)
Se
modifica el Decreto No.55 de fecha 7 de febrero de 1989 que asigna una pensión
del Estado al señor SEVERINO BDO. BRIOSO y la misma se eleva a RD$900.00
(NOVECIENTOS PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.324 del 3 de noviembre de 1992 que asigna una pensión
del Estado al señor BOLIVAR ANTONIO BATISTA C. y la misma se eleva a
RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.3343 del 28 de junio de 1982 que asigna una pensión del
Estado a la señora ALTAGRACIA ESPINAL DE GUERRERO y la misma se eleva a
RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.300 del 8 de noviembre de 1974 que asigna una pensión
del Estado al señor ROMAN MATEO CUEVAS y la misma se eleva a la RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.3081 del 26 de junio de 1985 que asigna una pensión del
Estado al señor SANTIAGO TORIBIO PAYERO y la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL
QUINIENTOS PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.1675 del 21 de diciembre de 1983 que asigna una pensión
del Estado al señor LUCIANO FERNANDEZ GUZMAN y la misma se eleva a RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.3352 del 30 de junio de 1982 que asigna una pensión del
Estado a la señora ANGELA ANTONIA ABREU DE ABREU y la misma se eleva a
RD$1,000.00 (MIL PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.3054 del 31 de agosto de 1977 que asigna una pensión del
Estado al señor EDUARDO MODESTO MEDINA BELLIARD y la misma se eleva a RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.402 del 19 de mayo de 1986 que asigna una pensión del
Estado a la señora PAULA UREÑA DURAN y la misma se eleva a RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.3372 del 12 de abril de 1978 que asigna una pensión del
Estado a la señora NUMIDICA ARGENTINA UREÑA y la misma se eleva a RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.1459 del 11 de noviembre de 1975 que asigna una pensión
del Estado al señor ANGEL OSIRIS MATOS y la misma se eleva a RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.710 del 8 de agosto de 1986 que asigna una pensión del
Estado a la señora OFELIA PEREZ DE GARCIA y la misma se eleva a RD$800.00
(OCHOCIENTOS PESOS CON 00/100).
Se
modifica el Decreto No.3393 del 10 de octubre de 1985 que asigna una pensión
del Estado a la señora VICTORIA E. MAYORAL y la misma se eleva a RD$780.00
(SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).
Artículo
6.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo
7.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines
correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil
novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la
Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER