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sábado, 19 de enero de 2013

Decreto No.344-93 que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la administración pública.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 344-93

                        VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la Jubilación y se asigna una Pensión del Estado a los siguientes Servidores Públicos:

                        1) FABIOLA MARIANELA RAMIREZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        2) ROSA PAULINO PAYANO, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        3) BERNARDA HERNANDEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        4) JOSE GARCIA TIBURCIO, con una pensión del Estado de RD$1,260.00 (MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        5) ROSA E. CARBUCIA, con una pensión del Estado de RD$1,047.78 (MIL CUARENTA Y SIETE PESOS CON 78/100), mensuales;

                        6) MARIA DEL ROSARIO CASTILLO, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        7) EDUARDO NICOLAS NADER, con una pensión del Estado de RD$841.00 (OCHOCIENTOS CUARENTIUN PESOS CON 00/100), mensuales;

                        8) JOSE HILARIO ORTIZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        9) CARLOS ENRIQUE BAEZ BERNIER, con una pensión del Estado de RD$1,290.54 (MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS CON 54/100), mensuales;

                        10) RAMON NARCISO PIMENTEL PEÑA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        11) LEONCIA LOPEZ DE LA CRUZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        12) SILVESTRE MUÑOZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        13) MIRIAN MILADYS MENDEZ DE SANTANA, con una pensión del Estado de RD$1,472.00 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON 00/100), mensuales;

                        14) JUAN UBIERA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        15) VINICIO MEDINA GUERRERO, con una pensión del Estado de RD$1,997.00 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON 00/100), mensuales;

                        16) ABRAHAN MAXWELL HANSEN, con una pensión del Estado de RD$1,190.00 (MIL CIENTO NOVENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        17) ZENON MANZUETA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        18) RAFAEL RAMON ORTEGA, con una pensión del Estado de RD$840.70 (OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS CON 70/100), mensuales;

                        19) RAMON NUÑEZ SANCHEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        20) MERCEDES SANTOS GARCIA, con una pensión del Estado de RD$858.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON 00/100), mensuales;

                        21) CESAR ANTONIO SANCHEZ DIAZ, con una pensión del Estado de RD$960.80 (NOVECIENTOS SESENTA PESOS CON 80/100), mensuales;

                        22) MANUEL EDUARDO ORTIZ RAMIREZ, con una pensión del Estado de RD$933.94 (NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON 94/100), mensuales;

                        23) SILVILIO DE LOS SANTOS DOMINGUEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        24) MARIA A. ANDUJAR DE GALAN, con una pensión del Estado de RD$1,150.00 (MIL CIENTO CINCUENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        25) ANGELA BARRERAS REYES, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        26) ROSA DELIA VALDEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        27) MARIA PEREZ VIDAL, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        28) ESTEBAN MONTAS MONTERO, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        29) ENMANUEL ENCARNACION, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        30) ELADIO PEREZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        31) ANTONIA NOVA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        32) LUCRECIA NUÑEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        33) MARIA MATILDE FERNANDEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        34) PEDRO VILMORE MONEGRO, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        35) ANTONIO DE JESUS ABREU SANTOS, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        36) BOLIVAR MUÑOZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        37) INES PEREZ BATISTA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        38) DOMINGO ANT. DIAZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        39) MARIANO DEL VALLE GUERRERO, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        40) LEONIDAS DE SENA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        41) JOSE ANT. DE PEÑA HIDALGO, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        42) LUCIA PAYANO, con una pensión del Estado de RD$2,452.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON 00/100), mensuales;

                        43) CESAR SANTANA NINA, con una pensión del Estado de RD$1,561.00 (MIL QUINIENTOS SESENTIUN PESOSS CON 00/100), mensuales;

                        44) RAFAEL MARINO TORRES RODRIGUEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        45) ROSA LUISA YUNES Y YUNES, con una pensión del Estado de RD$1,258.88 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON 88/100), mensuales;

                        46) LUCIANO CARELA GUZMAN, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        47) ARISTIDES ERCILIO SALCEDO A., con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        48) CRISTOBALINA CUELLO VALENZUELA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        49) CARMEN MIREYA CHARLES, con una pensión del Estado del RD$1,152.00 (MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON 00/100), mensuales;

                        50) DALILA MORALES DE OBJIO, con una pensión del Estado de RD$2,249.00 (DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON 00/100), mensuales;

                        51) IRLANDA MARIA OLIVERO DE CORNIELLE, con una pensión del Estado de RD$3,716.00 (TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS PESOS CON 00/100), mensuales;

                        52) TEMISTOCLES ZORRILLA, con una pensión del Estado de RD$850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        53) RAMONA ANTONIA VILLAR, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        54) GUAROA RODRIGUEZ MURRAY, con una pensión del Estado de RD$2,090.40 (DOS MIL NOVENTA PESOS CON 40/100), mensuales;

                        55) MILAGROS A. ECHAVARRIA M., con una pensión del Estado de RD$840.00 (OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        56) FLOR JOSEFINA CABREJA FAVALE, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        57)KENIA ANDREINA PAEZ C., con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        58) VICTORIA BATISTA ROMAN, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        59) HILDA BONILLA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        60) EFIGENIA ADAMES, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        61) EMILIO SANTANA PUJOLS, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        62) FELIX DEL ORBE, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        63) MANUEL AMILCAR MORETA DIAZ, con una pensión del Estado de RD$884.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON 00/100), mensuales;

                        63-BIS) MILAGROS A. ECHAVARRIA M., con una pensión del Estado de RD$1,440.00 (MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        64) PEDRO BATISTA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        65) LUCAS ASENCIO MARTINEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        66) LADYS DE JESUS CASTILLO RODRIGUEZ DE MICHEL, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        67) RAMON ROSARIO BATISTA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        68) JUSTINIANO MONEGRO, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        69) VICENTE FLORES SANCHEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        70) ADRIANO COLON ACOSTA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        71) ANTONIO ALMANZAR, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        72) JULIA ROCHE FELIZ, con una pensión del Estado de RD$1,078.69 (MIL SETENTA Y OCHO PESOS CON 69/100), mensuales;

                        73) AMANTINA VALDEZ CRUZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        74) DANIEL HERNANDEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        75) ELEODORO MATOS RODRIGUEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        76) MARIO MATEO SOLANO, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        77) MANUEL ENCARNACION, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        78) JOSE JACINTO GUZMAN ALMANZAR, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        79) ALEJANDRO MOREL REYES, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        80) ELADIO FIGUEREO PINEDA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        81) JUAN MANUEL CRUZ CRUZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        82) AMADO RAMIREZ ENCARNACION, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        83) JACINTA MARGARIN RAMOS, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        84) OLIVO VICENTE DE LA CRUZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        85) RAMON ABREU, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        86) ISAIAS FAÑA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        87) CARMEN LIBRADA ZARZUELA ALCANTARA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        88) MAXIMO CONTRERAS, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        89) PEDRO PEREZ ACOSTA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        90) DELIA RAMONA PORTES TORIBIO, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        91) MARTIN PEREZ RESTITUYO, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        92) HERMINIO PAULINO, con una pensión del Estado de RD$1,000.00 (MIL PESOS CON 00/100), mensuales;

                        93) LUCIOLA PION, con una pensión del Estado de RD$1,000.00 (MIL PESOS CON 00/100), mensuales;

                        94) LUZ BELISA GIL DE MONEGRO, con una pensión del Estado de RD$800.19 (OCHOCIENTOS PESOS CON 19/100), mensuales;

                        95) MATILDE LOZADA VDA. SALAZAR, con una pensión del Estado de RD$800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales;

                        96) RAFAEL MARIA RIVAS, con una pensión del Estado de RD$850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        97) MARIA DE JESUS SOTO, con una pensión del Estado de RD$850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        98) IDALIA MEDINA, con una pensión del Estado de RD$850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        99) CARMEN MERCEDES LUGO PEÑA, con una pensión del Estado de RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales;

                        100) TIRSO ANTONIO FILPO FELIZ, con una pensión del Estado de RD$2,654.17 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON 17/100), mensuales;

                        101) GERTRUDIS LUCIANO GONZALEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        102) EDELMIRA ABREU, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        103) ANA JOSEFA DE ESTRELLA, con una pensión del Estado de RD$1,042.00 (MIL CUARENTA Y DOS PESOS CON 00/100), mensuales;

                        104) ANDREA ALTAGRACIA BAUTISTA, con una pensión del Estado de RD$1,062.00 (MIL SESENTA Y DOS PESOS CON 00/100), mensuales.

                        105) EFIGENIO MUESES, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales.

                        106) FRANCISCA ISABEL VELASQUEZ PENSON, con una pensión del Estado de RD$1,641.00 (MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESO CON 00/100), mensuales.

                        107) FRANCISCO PEREZ SANCHEZ, con una pensión del Estado de RD$1,262.00 (MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON 00/100), mensuales.

                        108) JULIO CESAR MELO, con una pensión del Estado de RD$965.00 (NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON 00/100), mensuales.

                        109) MANUELA MONTES DE OCA, con una pensión del Estado de RD$1,069.00 (MIL SESENTA Y NUEVE PESOS CON 00/100), mensuales.

                        110) RAFAEL OCTAVIO MORAN, con una pensión del Estado de RD$1,017.00 (MIL DIECISIETE PESOS CON 00/100), mensuales.

                        111) SALVADOR AQUINO SABET, con una pensión del Estado de RD$ 803.00 (OCHOCIENTOS TRES PESOS CON 00/100), mensuales.

                        112) MARINO DEL ROSARIO, con una pensión del Estado de RD$1,048.00 (MIL CUARENTA Y OCHO PESOS CON 00/100), mensuales.

                        113) LEVIS DE JESUS PEGUERO CAAMAÑO, con una pensión del Estado de RD$881.00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESO CON 00/100), mensuales.

                        114) ANGEL RAMON MESSINA, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales.

                        115) LUIS E. SENIOR, con una pensión del Estado de RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS CON 00/100), mensuales.

                        116) FIOR BENCOSME, con una pensión del Estado de RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS CON 00/100), mensuales.

                        117) ROSA CELESTE VALOIS ARAUJO, con una pensión del Estado de RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS CON 00/100), mensuales.

                        118) YOLANDA BALCACER VDA. FRANCO, con una pensión del Estado de RD$4,000.00 (CUATRO MIL PESOS CON 00/100), mensuales.

                        119) CARMEN VIDAL, con una pensión del Estado de RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), mensuales.

                        120) RAFAELA VICTORIA SOLANO MARINELLI, con una pensión del Estado de RD$3,417.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS CON 00/100), mensuales.

                        121) CARMELO GONZALEZ MARTINEZ, con una pensión del Estado de RD$6,240.00 (SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS CON 00/100), mensuales.


                        Artículo 2.- Se modifica el Decreto No.202-93 de fecha 14 de julio de 1993 para que en lo adelante rija de la siguiente manera:

                        A MIRTHA GLADYS MARIANELA CHARLES DE POLANCO una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales para ser pagada con fondos de la Lotería Nacional.

                        Artículo 3.- Se modifica el acápite 84 del Decreto No.3427 del 26 de julio de 1982 para que rija de la siguiente manera:

                        "Se asigna una pensión del Estado al señor LUCIOLO VALENZUELA DIAZ, por un monto de RD$1,561.31 (MIL QUINIENTOS SESENTIUN PESOS CON 31/100), mensuales.

                        Artículo 4.- Se traspasan las siguientes pensiones:

                        1.- De MANUEL DE JESUS BUENROSTRO VALLEJO a ELSA M. SANCHEZ VDA. BUENROSTRO, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        2.- De TOMAS RAFAEL COCCO CORDERO a PIEDAD RODRIGUEZ VDA. COCCO, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales;

                        3.- De GONZALO CUEVAS a JOSEFA FELIZ SUERO VDA. CUEVAS, con una pensión del Estado de RD$858.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON 00/100), mensuales;

                        4.- De FRANCISCO ANTONIO DEL ROSARIO MUÑOZ a GEMMA DE LOS SANTOS VDA. DEL ROSARIO, con una pensión del Estado de RD$1,150.28 (MIL CIENTO CINCUENTA PESOS CON 28/100), mensuales;

                        5.- De FRANCISCO FEDERICO FRIAS GOMEZ a ESPERANZA FRIAS GOMEZ, con una pensión del Estado de RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100), mensuales.

                        Artículo 5.- Se modifican los siguientes Decretos:

                        Se modifica el Decreto No.2541 del 30 de junio de 1981 que asigna una pensión del Estado a la señora IRMA INES CARIAS MARRA y la misma se eleva a RD$1,000.00 (MIL PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.412 del 23 de mayo de 1983 que asigna una pensión del Estado a la señora FREDESVINDA P. VDA. SANCHEZ y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.1179 del año 1983 que asigna una pensión del Estado al señor PEDRO MORALES UBIERA y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.3054 del 29 de agosto de 1977 que asigna una pensión del Estado al señor MANUEL DE JESUS DIAZ JIMENEZ y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.1416 del 15 septiembre de 1983 que asigna una pensión del Estado a la señora LORENA GONZALEZ DE TORRES y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.1188 del 30 de junio de 1983 que asigna una pensión del Estado al señor JULIAN GUERRERO y la misma se eleva a RD$1,200.00 (MIL DOSCIENTOS PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.3215 del 7 de marzo de 1973 que asigna una pensión del Estado a la señora EMMA ROJAS FELIU y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.1212 del 7 de julio de 1983 que asigna una pensión del Estado a la señora JUANA FERNANDEZ VERAS y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.1468 del 16 de septiembre de 1971 que asigna una pensión del Estado al señor RAFAEL TEJEDA y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.1203 del 29 de junio de 1971 que asigna una pensión del Estado al señor MARTIN LOPEZ y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.3390 del 28 de abril de 1978 que asigna una pensión del Estado a la señora SHEILA ANTONIA MORENO FROMETA y la misma se eleva a RD$800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.538 del 31 de diciembre de 1971 que asigna una pensión del Estado a la señora CLARA LUCIA MORENO F. y la misma se eleva a RD$800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.3427 del 26 de julio de 1982 que asigna una pensión del Estado al señor JUAN JOSE MALESPIN RODRIGUEZ y la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.255 del 14 de mayo de 1987 que asigna una pensión del Estado al señor RODOLFO NUÑEZ LEVI y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.41 del 17 de enero de 1986 que asigna una pensión del Estado al señor MANELIK GATON LICAIRAC y la misma se eleva a RD$3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.3427 del 26 de julio de 1982 que asigna una pensión del Estado al señor BENIGNO CALCAÑO SANTANA y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.1836 del 24 de febrero de 1984 que asigna una pensión del Estado a la señora CRUZ MARIA TEJEDA VALDEZ y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.3372 del 12 de abril de 1978 que asigna una pensión del Estado a la señora GLADYS NIVAR DE SCAROINA y la misma se eleva a RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.1059 del año 1975 que asigna una pensión del Estado a la señora ANTONIA ALVAREZ y la misma se eleva a RD$1,000.00 (MIL PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.458 del 23 de diciembre de 1991 que asigna una pensión del Estado al señor JOSE RAMON JIMENEZ y la
misma se eleva a RD$1,100.00 (MIL CIEN PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.710 del 8 de agosto de 1986 que asigna una pensión del Estado a la señora ATALA CABRAL VDA. POLADURA y la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.1059 del 27 de junio de 1975 que asigna una pensión del Estado al señor VICTOR MANUEL CARIAS NEUMANN y la misma se eleva a RD$1,000.00 (MIL PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.1142 del 10 de junio de 1983 que asigna una pensión del Estado a la señora PURA MERCEDES SAIN CLAIR y la misma se eleva a RD$800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.3054 del 29 de agosto de 1977 que asigna una pensión del Estado a la señora SONRIENTE PUJOLS CIPRIAN y la misma se eleva a RD$850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.3344 del 28 de junio de 1982 que asigna una pensión del Estado al señor ERNESTO GUERRERO MATOS y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100)

                        Se modifica el Decreto No.55 de fecha 7 de febrero de 1989 que asigna una pensión del Estado al señor SEVERINO BDO. BRIOSO y la misma se eleva a RD$900.00 (NOVECIENTOS PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.324 del 3 de noviembre de 1992 que asigna una pensión del Estado al señor BOLIVAR ANTONIO BATISTA C. y la misma se eleva a RD$2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.3343 del 28 de junio de 1982 que asigna una pensión del Estado a la señora ALTAGRACIA ESPINAL DE GUERRERO y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.300 del 8 de noviembre de 1974 que asigna una pensión del Estado al señor ROMAN MATEO CUEVAS y la misma se eleva a la RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.3081 del 26 de junio de 1985 que asigna una pensión del Estado al señor SANTIAGO TORIBIO PAYERO y la misma se eleva a RD$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.1675 del 21 de diciembre de 1983 que asigna una pensión del Estado al señor LUCIANO FERNANDEZ GUZMAN y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.3352 del 30 de junio de 1982 que asigna una pensión del Estado a la señora ANGELA ANTONIA ABREU DE ABREU y la misma se eleva a RD$1,000.00 (MIL PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.3054 del 31 de agosto de 1977 que asigna una pensión del Estado al señor EDUARDO MODESTO MEDINA BELLIARD y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.402 del 19 de mayo de 1986 que asigna una pensión del Estado a la señora PAULA UREÑA DURAN y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.3372 del 12 de abril de 1978 que asigna una pensión del Estado a la señora NUMIDICA ARGENTINA UREÑA y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.1459 del 11 de noviembre de 1975 que asigna una pensión del Estado al señor ANGEL OSIRIS MATOS y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.710 del 8 de agosto de 1986 que asigna una pensión del Estado a la señora OFELIA PEREZ DE GARCIA y la misma se eleva a RD$800.00 (OCHOCIENTOS PESOS CON 00/100).

                        Se modifica el Decreto No.3393 del 10 de octubre de 1985 que asigna una pensión del Estado a la señora VICTORIA E. MAYORAL y la misma se eleva a RD$780.00 (SETECIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100).

                        Artículo 6.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

                        Artículo 7.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER