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lunes, 21 de octubre de 2013

Decreto No. 399-94 que autoriza varias emisiones de sellos para el Servicio Consular Rentado.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 399-94

                        VISTA  la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para uso del servicio Consular Rentado.

                        500,000                      (QUINIENTOS MIL) sellos Consulares Rentados del tipo de RD$1.00, Nos. 975001 al 1475000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras.  1994.

                        500,000                      (QUINIENTOS MIL) sellos Consulares Rentados del tipo de RD$2.00, Nos. 1075001 al 1575000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras.  1994.

                        500,000                      (QUINIENTOS MIL) sellos Consulares Rentados del tipo de RD$3.00, Nos. 1300001 al 1800000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras.  1994.

                        500,000                      (QUINIENTOS MIL) sellos Consulares Rentados del tipo de RD$5.00, Nos. 265001 al 765000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras impresas en azul y rojo de 50 libras.  1994.

                        500,000                      (QUINIENTOS MIL) sellos Consulares Rentados del tipo de RD$9.00, Nos. 500001 al 1000000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras de seda en  azul y rojo de 50 libras.  1994.


                        La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

lunes, 7 de octubre de 2013

Decreto No. 384-94 que nombra al señor Francisco Izquierdo López, Ayudante Civil del Presidente de la República.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 384-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor Francisco Izquierdo López, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer.

domingo, 6 de octubre de 2013

Decreto No.361-94 que nombra los Miembros de la Comisión Nacional del GATT.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 361-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:
                        Artículo Unico.- Quedan designados Miembros de la Comisión Nacional del GATT, el Secretario de Estado de Agricultura, el Secretario de Estado de Turismo, el Director General de la Corporación de Fomento Industrial, el Presidente del Consejo Nacional de Hombres de Empresas, el Presidente de la Asociación Dominicana de Exportadores, el Presidente de la Asociación Dominicana de Industrias, el Presidente de la Asociación Nacional de Importadores, el Presidente de la Asociación de Zonas Francas (ADOZONA), el Presidente de la Unión Nacional de Empresarios y el Presidente de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD).


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Decreto No. 149-94 que nombra varios funcionarios en distintas dependencias del Estado.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 149-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El señor Bienvenido Encarnación Sosa, queda designado Supervisor de los Proyectos Agrarios del Gobierno en la provincia de San Juan de la Maguana, con rango de Subsecretario de Estado.

                        Artículo 2.- El señor Daniel Roa Castillo, queda designado Subsecretario de Estado de Agricultura, con asiento en Las Matas de Farfán.

                        Artículo 3.- El señor Alejandro Arbaje, queda designado Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en El Cercado.

                        Artículo 4.- El señor Manuel Odalis Mejía Arias, queda designado Miembro de la Comisión de Comercio Exterior de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

                        Artículo 5.- El Dr. Fernando Jhonny Mejía Terrero, queda designado Embajador Adscrito a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No. 148-94 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición de una porción de terreno en el municipio de Bonao, para ser destinada a la construcción de viviendas para los empleados y obreros de la Zona Franca de esa ciudad.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 148-94

                        VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de 4 hectáreas, 62 áreas y 78.2 centiáreas equivalentes a 72 tareas de tierra, dentro del ámbito de las Parcelas Nos.379 y 380 del Distrito Catastral No.2 de Bonao, Provincia de Monseñor Nouel, para destinarlas a la construcción de viviendas para los empleados y obreros de la Zona Franca de la ciudad de Bonao.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las porciones de terreno procedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos, y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964.

                        Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 130 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

lunes, 22 de julio de 2013

Decreto No.88-94 que declara el día 30 de mayo de cada año, como "Día del Salinero".

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 88-94

                        CONSIDERANDO: Que es deber del Estado estimular y reconocer a los hombres y mujeres que desde los distintos sectores productivos contribuyen al progreso del país y propician con su trabajo el bienestar y desarrollo de sus familias;

                        CONSIDERANDO: Que los productores de sal marina, constituyen un laborioso sector que con su actividad genera la manutención de innumerables familias en todo el país, contribuyendo asimismo al mejor desenvolvimiento económico de sus comunidades;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se declara el día 30 de mayo de cada año, "Día del Salinero".

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.86-94 que nombra al señor Abilio A. Escoto, Gobernador Civil de la Provincia de Dajabón.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 86-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El señor Abilio A. Escoto, queda designado Gobernador de la provincia de Dajabón, en sustitución del señor José Agustín Cordero Jiménez.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.82-94 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Caballero, al Dr. Irving G. Tragen.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 82-94

                        CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Dr. Irving G. Tragen, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, quien por más de diez años ha contribuido notablemente al desarrollo y creación de políticas para el fortalecimiento de la lucha contra las drogas,

                        VISTA la Ley No.1352, de fecha 23 de julio de 1937; y

                        OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón,


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unicio.- Se concede al Decreto No.82-94, la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Caballero.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer


miércoles, 3 de julio de 2013

Decreto No.68-94 que crea e integra el Comité Nacional de Mortalidad Materna, adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 68-94

                        CONSIDERANDO: Que es de interés para el Estado el estudio y conocimiento de la magnitud y tendencias de la mortalidad materna, a los fines de definir y ejecutar políticas y programas encaminados a reducir este daño;

                        CONSIDERANDO: Que es deber del Estado tomar las medidas que garanticen la protección de la maternidad y el sano desarrollo de la infancia dominicana conforme a los términos de la Constitución de la República y de la Convención Internacional contra todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

                        CONSIDERANDO: Que los organismos que están encargados de resolver los problemas de la salubridad del país, deben estar coordinados a fin de lograr una mejor utilización de los recursos destinados a este fin;

                        VISTOS los Artículos 4 letra A), 144, 145, 146 y 148 del Código de Salud, Ley No.4771 del 3 de junio de 1956;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


              Artículo 1.- Se crea el Comité Nacional de Mortalidad Materna, adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el cual tendrá por objetivo principal, el estudio, investigación, análisis y divulgación de las causas y factores asociados a cada caso de mortalidad materna ocurrido en el país, y recomendar los correctivos de lugar.

                        Artículo 2.- Dicho Comité estará integrado por:

                        - El Departamento Materno Infantil de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

                        - La Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología, Inc.

                        - La Sociedad Dominicana de Medicina Perinatal, Inc.

                        - Departamento Médico del Instituto Dominicano de Seguros Sociales.

                        - Departamento Médico de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

                        - Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia.

                        - Asociación de Clínicas y Hospitales Privados.

                        - Sociedad Dominicana de Patología.

                        - Sociedad Dominicana de Cardiología.

                        - Sociedad Dominicana de Anestesiología.

                        - Tres (3) profesionales del área de Gineco-Obstetricia seleccionados por el señor Secretario de Salud Pública y Asistencia Social, avalados por su prestigio científico, calidad moral y experiencia.


                        Artículo 3.- Son funciones del Comité:

                        a) Asesorar a las diferentes instituciones que dirigen y/o ejecutan programas atención materno infantil, en el establecimiento de políticas y desarrollo de programas específicos.

                        b) Promover y dar seguimiento a la formación y operatividad de comités de mortalidad materna a nivel regional y local.

                        c) Establecer las normas y procedimientos de los comités, que garanticen mediante el estudio sistemático de los registros médicos, la observancia de los principios éticos, científicos y legales de todo caso de muerte materna.

                        Artículo 4.- El Comité podrá invitar a sus reuniones, cuando lo estime conveniente, profesionales y/o organismos que representen a instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras (OMS/OPS/UNICEF) que tengan relación directa con los problemas que constituyen las causas de mortalidad materna.

                        Artículo 5.- El Comité tendrá facultad para solicitar y revisar la documentación clínica y certificados de defunción de todas las muertes maternas ocurridas tanto en el sector público como el privado.

                        Artículo 6.- El Comité se regirá mediante reglamento (s) a ser aprobado (s) por el Poder Ejecutivo que específica las funciones y actividades atribuidas.

                        Artículo 7.- El Comité Nacional de Mortalidad Materna, gozará de franquicia postal y telegráfica y todos sus integrantes, así como los de los Comités Regionales y Locales, desempeñarán funciones honoríficas.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

martes, 25 de junio de 2013

Decreto No.45-94 que nombra al ingeniero Pedro Antonio Rivera Torres, Secretario de Estado sin Cartera y Asesor Agroindustrial del Poder Ejecutivo.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 45-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Ing. Pedro Antonio Rivera Torres, queda nombrado Secretario de Estado sin Cartera y Asesor Agroindustrial del Poder Ejecutivo.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.44-94 que asciende a los coroneles Juan Antonio Sosa Valdez y Hernán Disla González, E.N., al rango de General de Brigada, E. N., transitorio.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 44-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El Coronel Juan Antonio Sosa Valdez, E.N., queda ascendido al rango de General de Brigada, E.N., transitorio.

                        Artículo 2.- El Coronel Hernán Disla González, E.N., queda ascendido al rango de General de Brigada, E.N., transitorio.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

domingo, 9 de junio de 2013

Decreto No. 40-94 que autoriza a varias personas extranjeras a adquirir inmuebles y hacer inversiones en el país.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 40-94

                        VISTAS: Las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas detalladas en la parte dispositiva del presente Decreto,

                        VISTO: El Decreto No.2543 del 22 de mayo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros y sus modificaciones,

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se autoriza a las personas y empresas detalladas a continuación para que en su calidad de extranjeros puedan hacer las inversiones y adquirir los inmuebles que se describen por los precios que se consignan.

                        a).- A la Compañía Dominicana de Teléfonos (CODETEL), adquirir de:

                        1.- Del señor ENRIQUE MEDINA CACERES por el precio total de RD$162,500.00 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 1,300 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.151 del Distrito Catastral No.12, en Cutupú, provincia La Vega.

                        2.- Del señor MANUEL EMILIO SUAREZ PEÑA Y ALTAGRACIA AURORA HIDALGO DE SUAREZ por el precio total de RD$425,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 272 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.59-A-2 del Distrito Catastral No.3 del Distrito Nacional.

                        3.- Del señor CARLOS ENRIQUE RIVAS NOUEL por el precio total de RD$138,000.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL PESOS CON 00/100), una porción de terreno con un área de 600 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.170 porción 4 del Distrito Catastral No.59/1 del Distrito Municipal de Arenoso, municipio de Villa Rivas, provincia Duarte.

                        Artículo 2.- Se autoriza a la Corporación Financiera Internacional en su calidad de compañía extranjera a inscribir las siguientes hipotecas:

                        a).- Una hipoteca en primer rango sobre el siguiente inmueble: la Parcela No.86-H-1-Refundida-1, del Distrito Catastral No.11/4, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, parcela que tiene una extensión superficial de 09 Has., 89 As.,65 Cas., equivalentes a 98,965 metros cuadrados, y sus mejoras, propiedad de MARMER, S.A., compañía que ha consentido dicha hipoteca como garantía al préstamo de US$6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente que la Corporación Financiera Internacional otorgaría a la Compañía Desarrollo Turístico del Caribe, S.A.

                        b).- Una hipoteca en segundo rango sobre la Parcela No.86-H-1-Ref-1., del Distrito Catastral No.11/4 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, parcela que tiene una extensión superficial de 09 Has., 89 As., 65 as., equivalentes a 98,965 metros cuadrados, y sus mejoras propiedad de MARMER, S.A., compañía que ha consentido dicha hipoteca como garantía al préstamo de US$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente otorgado por la Corporación Financiera Internacional a la Compañía Proyectos Turísticos del Caribe, S.A.

                        c).- Una hipoteca en segundo rango sobre una porción de terreno que tiene una extensión superficial de 24 Has., 60 As., 51.39 Cas., equivalentes a 246,051.39 metros cuadrados, en la parcela No.86-K-Ref., del Distrito Catastral No.11/4 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia y sus mejoras propiedad de MARMER, S.A., compañía que ha consentido dicha hipoteca como garantía al préstamo de US$6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE DOLARES CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa oficial vigente otorgado por la Corporación Financiera Internacional a la Compañía Proyectos Turísticos del Caribe, S.A.

                        Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

jueves, 11 de abril de 2013

Decreto 39-94 que declara días de duelo municipal, en la ciudad de La Vega, los días jueves 3 y viernes 4 de marzo del presente año, con motivo del fallecimiento trágico de Don Pedro A. Rivera.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 39-94

                        CONSIDERANDO: Que en día de hoy falleció trágicamente Don Pedro A. Rivera, prominente ciudadano que se distinguió durante toda su vida por sus esfuerzos y dedicación al trabajo;

                        CONSIDERANDO: Que Don Pedro A. Rivera fue un gran precursor de la economía especialmente en la región del Cibao Central lo cual es motivo de justificado duelo para el pueblo y el Gobierno Dominicano;

                        VISTA la Ley No.108, del 21 de marzo de 1967;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se declaran días de duelo municipal, en la ciudad de La Vega, los días jueves 3 y viernes 4 de marzo del presente año, y se dispone que el Gobierno Nacional sea representado en el sepelio en su ciudad natal, por una Comisión compuesta por el Secretario de Estado de Interior y Policía, Dr. Atilio Guzmán Fernández, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Dr. Juan Arístides Taveras Guzmán; el Sr. César Brache Viñas, Secretario de Estado sin Cartera; la Sra. Rosa Fadul de Villamán, Gobernadora Civil de la provincia de Santiago; y por el Comandante de la Segunda Brigada del Ejercito Nacional, General de Brigada Fernando A. Sánchez Aybar, E. N.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.38-94 que asciende al Capitán de Navío Gerardo Santana Solano, M. de G. al rango de Contralmirante de la Marina de Guerra.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 38-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- El Capitán de Navío Gerardo Santana Solano, M. de G., queda ascendido al rango de Contralmirante de la Marina de Guerra.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.37-94 que nombra a la licenciada Lidia Pichardo de Rodríguez, Ayudante Civil del Presidente de la República.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 37-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- La Lic. Lidia Pichardo de Rodríguez, queda designada Ayudante Civil del Presidente de la República.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

viernes, 22 de febrero de 2013

Decreto No. 36-94 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Municipio de San Cristóbal.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 36-94

                        CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha realizado cuidadosos estudios técnicos y sociales y dispuesto obras consecuentes para el racional desarrollo de la zona de Niza, provincia de San Cristóbal, con fines de propiciar su crecimiento dentro de criterios orgánicos que garanticen la salubridad, la belleza escénica, las condiciones de habitabilidad y la mejor calidad de vida de sus moradores.

                        CONSIDERANDO: Que el mejor desenvolvimiento de las obras en cuestión demanda la intervención del Estado en interés público.

                        VISTA  la Ley No.344 sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
  
D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Con fines de garantizar el más eficiente desarrollo y el mejor desenvolvimiento de las obras de los proyectos Reparto Residencial Satélite "Arca de Noé" y comunidad rural "Dios Dirá" se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles reclamados y/o pertenecientes a personas físicas o morales, públicas o privadas, que entorpezcan por su ubicación o por cualquier otra circunstancia la ejecución de dichos proyectos, dentro del ámbito de la Parcela No.1, porción "A" del Distrito Catastral No.18, Sección Niza, Paraje Dios Dirá, provincia de San Cristóbal, que resultaren necesarios para los fines indicados.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a acuerdos amigables con algunos de los propietarios de los inmuebles precedente indicados para su adquisición de grado por el Estado Dominicano, el Administrador de Bienes Nacionales, de conformidad con las leyes, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, para la ejecución de su dispuesta expropiación.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado entre en posesión de los indicados inmuebles con fines de mantener la necesaria continuidad de los trabajos señalados, conforme al cumplimiento de lo dispuesto mediante el Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943 y su modificación por Ley No.471 del 2 de noviembre de 1964.  La entrada en posesión de dichos inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado o el Procurador Fiscal de la provincia de San Cristóbal, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al Artículo 13 de la citada Ley 344.

                        Artículo 4.- Con el propósito de llevar a cabo las labores requeridas por el logro de las finalidades del presente Decreto, se crea, bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, una Comisión Especial integrada por las siguientes personas: Gobernador Civil de la Provincia de San Cristóbal, un representante de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado Adscrita al Poder Ejecutivo, un representante de la Administración General de Bienes Nacionales, el Arquitecto Pablo Mella Morales, Proyectista y Coordinador de las Obras, y los señores Dra. María Antonieta Bello de Guerrero e Ingeniero Oscar Bergés.

                        Artículo 5.- La Comisión Especial realizará un pormenorizado estudio de cada caso tomando todas las medidas necesarias para la fiel ejecución del presente Decreto, en particular en cuanto corresponde a un satisfactorio desarrollo de la comunidad dirigido a garantizar el más adecuado desenvolvimiento y mejor calidad de vida de sus habitantes.  A estos efectos deberá precisar los inmuebles que puedan ser excluídos, parcial o totalmente de tal disposición, haciendo las recomendaciones pertinentes al Poder Ejecutivo para regularización definitiva de su propiedad a sus reclamantes o detentadores y procurar soluciones y/o compensaciones adecuadas a las que resultaren definitivamente afectadas.

                        Artículo 6.- Remítase al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Cristóbal.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.34-94 que concede exequátur al señor Fernando Puig Miller, para que pueda ejercer las funciones de Agente Consular de Francia en Puerto Plata, República Dominicana.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 34-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se concede a favor del señor Fernando Puig Miller, a fin de que pueda ejercer las funciones de Agente Consular de Francia en la ciudad de Puerto Plata, República Dominicana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

jueves, 31 de enero de 2013

Decreto No.33-94 que nombra varios miembros en la Junta de Retiro de la Policía Nacional.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 33-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Coronel Abogado Dr. Guarionex Duval Féliz, P.N., queda designado Secretario de la Junta de Retiro de la Policía Nacional, en sustitución del Coronel Dr. Rómulo Pérez, P.N.

                        Artículo 2.- El Coronel Crescencio Jáquez Hernández, P.N., queda designado Vocal de la Junta de Retiro de la Policía Nacional, en sustitución del Coronel Lic. José Dante Lino Galán Marte, P.N.

                        Artículo 3.- Los señores Coronel Dinilio Antonio Castillo Terrero y Tte. Coronel Pablo Simé Jorge, P.N., quedan designados Vocales de la Junta de Retiro de la Policía Nacional (vacantes).



                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.32-94 que asciende póstumamente al grado de General del Ejército Nacional, al General de Brigada Juan Pablo Duarte y Diez, Fundador de la República y Padre de la Patria.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 32-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- El General de Brigada Juan Pablo Duarte y Diez, Fundador de la República y Padre de la Patria, queda ascendido póstumamente al grado de General del Ejército Nacional.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

Decreto No.31-94 que nombra a la señora Margarita Herrera Vda. Alvares, Embajadora en Disponibilidad.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 31-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- La señora Margarita Herrera Vda. Álvarez, queda designada Embajadora en Disponibilidad.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer