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jueves, 19 de septiembre de 2013

Decreto No. 242-94 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una extensión de terreno de 131.0 kilómetros cuadrados en la cuenca del Río Mao, que serán afectados por la construcción del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los Recursos Hídricos de dicho río (Presa de Monción).

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 242-94

                        CONSIDERANDO: Que el proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los Recursos Hídricos del Río Mao (Presa de Monción) será una obra que abastecerá de agua potable a Mao, Valverde, y otros pueblos de la región noroeste de la República;

                        CONSIDERANDO: Que es de alta prioridad la ampliación de la oferta de energía eléctrica al sistema eléctrico y este Proyecto generará 45 MW de potencia nominal con una producción media anual de 142.7 G.W.H;

                        CONSIDERANDO: Que deben tomarse todas las medidas necesarias para garantizar que dicho Proyecto de Aprovechamiento Múltiple produzca los beneficios deseados y lograr una correcta ubicación de las familias afectadas;

                        VISTA  la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una extensión de terreno de 131.0 kilómetros cuadrados en la cuenca del Río Mao, en el municipio de Monción, en las provincias de Santiago Rodríguez y Santiago, que serán afectados por la construcción del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los Recursos Hídricos de dicho río (Presa de Monción), cuyos límites son:

Presa de Monción y Obras Conexas:

Al Norte    :     El límite definido por la coordenada 2,147,300 N y 266,000 E siguiendo hasta la coordenada 274,250 E y 2,147,300 N; y desde la coordenada 2,150,000 N y 274,250 E siguiendo hasta la coordenada 279,000 E y 2,150,000 N.

Al Este     :     El límite definido siguiendo la coordenada 279,000 E y 2,150,000 N hasta la coordenada 2,140,000 N y 279,000 E.

Al Sur       :     El límite definido por la coordenada 2,140,000 N y 279,000 E hasta la coordenada 266,000 E y 2,140,000 N.

Al Oeste   :     El límite definido por la coordenada 2,140,000 N y 266,000 E hasta la coordenada 2,147,300 N y 266,000 E; y desde la coordenada 2,147,300 N y 274,250 E siguiendo hasta la coordenada 2,150,000 N y 274,250 E.

Contraembalses y Obras Conexas:

Al Norte    :     El límite definido por la coordenada 2,156,000 N y 279,000 E siguiendo hasta la coordenada 282,000 E y 2,156,000 N.

Al Este     :     El límite definido por la coordenada 282,000 E y 2,156,000 N siguiendo hasta la coordenada 2,150,000 N y 282,000 E; y desde la coordenada 283,000 E y 2,150,000 N hasta la coordenada 283,000 E y 2,148,000 N.

Al Sur       :     El límite definido por la coordenada 283,000 E y 2,148,000 N siguiendo hasta la coordenada 279,000 E y 2,148,000 N.

Al Oeste   :     El límite definido por la coordenada 2,148,000 N y 279,000 E siguiendo hasta la coordenada 2,156,000 N y 279,000 E.

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los terrenos indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley 344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados terrenos, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo al Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.

                        Artículo 5.- El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos deberá presentar al Poder Ejecutivo, dentro de los 120 días contados a partir de la fecha, una o varias alternativas destinadas a resolver la situación de las familias que serán afectadas con motivo de la construcción de las obras del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los Recursos Hídricos del Río Mao (Presa de Monción) y de la aplicación del presente decreto.

                        Artículo 6.- Para la elaboración de su propuesta, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos queda facultado para utilizar el personal y las facilidades que juzgue necesarios y consecuentes de la Corporación Dominicana de Electricidad, la Secretaría de Estado de Agricultura, la Dirección General Forestal, la Dirección Nacional de Parques, la Dirección General de Catastro Nacional, Instituto Agrario Dominicano y de cualquier otro organismo del Estado.

                        Artículo 7.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Oficina del Abogado del Estado y al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer