JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 242-94
CONSIDERANDO: Que el proyecto de
Aprovechamiento Múltiple de los Recursos Hídricos del Río Mao (Presa de
Monción) será una obra que abastecerá de agua potable a Mao, Valverde, y otros
pueblos de la región noroeste de la República;
CONSIDERANDO: Que es de alta prioridad la
ampliación de la oferta de energía eléctrica al sistema eléctrico y este
Proyecto generará 45 MW de potencia nominal con una producción media anual de
142.7 G.W.H;
CONSIDERANDO: Que deben tomarse todas las
medidas necesarias para garantizar que dicho Proyecto de Aprovechamiento
Múltiple produzca los beneficios deseados y lograr una correcta ubicación de
las familias afectadas;
VISTA
la Ley No.344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre
Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e
interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una extensión de
terreno de 131.0 kilómetros cuadrados en la cuenca del Río Mao, en el municipio
de Monción, en las provincias de Santiago Rodríguez y Santiago, que serán
afectados por la construcción del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los
Recursos Hídricos de dicho río (Presa de Monción), cuyos límites son:
Presa de Monción y Obras
Conexas:
Al Norte : El límite definido por la coordenada 2,147,300
N y 266,000 E siguiendo hasta la coordenada 274,250 E y 2,147,300 N; y desde la
coordenada 2,150,000 N y 274,250 E siguiendo hasta la coordenada 279,000 E y
2,150,000 N.
Al Este : El límite definido siguiendo la coordenada
279,000 E y 2,150,000 N hasta la coordenada 2,140,000 N y 279,000 E.
Al Sur : El límite definido por la coordenada
2,140,000 N y 279,000 E hasta la coordenada 266,000 E y 2,140,000 N.
Al Oeste : El límite definido por la coordenada
2,140,000 N y 266,000 E hasta la coordenada 2,147,300 N y 266,000 E; y desde la
coordenada 2,147,300 N y 274,250 E siguiendo hasta la coordenada 2,150,000 N y
274,250 E.
Contraembalses y Obras
Conexas:
Al
Norte : El
límite definido por la coordenada 2,156,000 N y 279,000 E siguiendo hasta la
coordenada 282,000 E y 2,156,000 N.
Al
Este : El
límite definido por la coordenada 282,000 E y 2,156,000 N siguiendo hasta la
coordenada 2,150,000 N y 282,000 E; y desde la coordenada 283,000 E y 2,150,000
N hasta la coordenada 283,000 E y 2,148,000 N.
Al
Sur : El
límite definido por la coordenada 283,000 E y 2,148,000 N siguiendo hasta la
coordenada 279,000 E y 2,148,000 N.
Al
Oeste : El
límite definido por la coordenada 2,148,000 N y 279,000 E siguiendo hasta la
coordenada 2,156,000 N y 279,000 E.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un
acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos precedentemente indicados
para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración
General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para
obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el
Estado Dominicano entre en posesión de los terrenos indicados, a fin de que se
puedan iniciar en los mismos de inmediato los trabajos necesarios para los
fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos
los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley 344 del 29 de julio de
1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el
Estado Dominicano de los mencionados terrenos, será ejecutada por el Abogado
del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486 del 10 de noviembre de
1964, que agrega un párrafo al Artículo 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de
1943.
Artículo 5.- El Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos deberá presentar al Poder Ejecutivo, dentro de los 120
días contados a partir de la fecha, una o varias alternativas destinadas a
resolver la situación de las familias que serán afectadas con motivo de la
construcción de las obras del Proyecto de Aprovechamiento Múltiple de los
Recursos Hídricos del Río Mao (Presa de Monción) y de la aplicación del
presente decreto.
Artículo 6.- Para la elaboración de su
propuesta, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos queda facultado para
utilizar el personal y las facilidades que juzgue necesarios y consecuentes de
la Corporación Dominicana de Electricidad, la Secretaría de Estado de Agricultura,
la Dirección General Forestal, la Dirección Nacional de Parques, la Dirección
General de Catastro Nacional, Instituto Agrario Dominicano y de cualquier otro
organismo del Estado.
Artículo 7.- Envíese a la Administración
General de Bienes Nacionales, a la Oficina del Abogado del Estado y al
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de
septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la
Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer