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domingo, 6 de octubre de 2013

Decreto No.362-94 que encarga al Instituto Superior de Agricultura de la salvaguarda del Río Yaque del Norte, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Bahía de Montecristi.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 362-94

                        CONSIDERANDO: Que el Río Yaque del Norte, el más importante de los recursos con que la naturaleza ha dotado a la Región del Cibao Central, ha sufrido un grave deterioro, como consecuencia de la deforestación a que ha sido sometida dicha zona en las últimas décadas.

                        CONSIDERANDO: Que el rescate de ese importante recurso natural sólo puede alcanzarse mediante una estrecha cooperación entre todas las instituciones y personas interesadas en el bienestar de su nación.

                        CONSIDERANDO: Que la gravedad adquirida por los daños experimentados por el importante recurso fluvial a que se hace mención requiere de la adopción de medidas heroicas y de efecto inmediato.

                        CONSIDERANDO: Que el Instituto Superior de Agricultura, por la excepcional competencia de quienes lo dirigen, por su larga trayectoria de servicios al sector agropecuario de la Región del Cibao, es la institución que podría, con mayor dedicación y autoridad, asumir la ardua tarea de salvar el Río Yaque del Norte de la extinción gradual, pero sistemática a que se haya condenado por la devastación de que han sido y continúan siendo objeto las zonas aledañas a sus cuencas y por el uso, muchas veces abusivo y criminal que se hace de sus aguas.

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Instituto Superior de Agricultura queda encargado de la salvaguarda del Río Yaque del Norte, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Bahía de Montecristi, e investido, en consecuencia, de la facultad de tomar todas las medidas que son actualmente de la competencia de la Dirección General de Foresta para todo cuanto concierne a la misión que le es confiada por el presente Decreto.

                        Artículo 2.- El Instituto Superior de Agricultura contará, para el cumplimiento de su misión, de todos los recursos económicos de que pueda disponer el Estado y los que a su vez aporte el sector privado, representado principalmente por las grandes empresas nacionales y extranjeras radicadas en la Región del Cibao.

                        Artículo 3.- La Dirección General de Foresta, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como todas las demás dependencias del Estado Dominicano, deberán prestar su colaboración al Instituto Superior de Agricultura.  Y de la sensibilidad patriótica de todas las demás fuerzas vivas de la nación se espera tambien un apoyo sin reservas a todos los planes que se emprendan para que el Río Yaque del Norte recobre, en toda la medida de lo posible, el esplendor de que estuvo dotado hasta hace algunos años, por ser quizás, uno de los recursos fluviales más útiles de la geografía dominicana.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer