JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 362-94
CONSIDERANDO:
Que el Río Yaque del Norte, el más importante de los recursos con que la
naturaleza ha dotado a la Región del Cibao Central, ha sufrido un grave
deterioro, como consecuencia de la deforestación a que ha sido sometida dicha
zona en las últimas décadas.
CONSIDERANDO:
Que el rescate de ese importante recurso natural sólo puede alcanzarse mediante
una estrecha cooperación entre todas las instituciones y personas interesadas
en el bienestar de su nación.
CONSIDERANDO:
Que la gravedad adquirida por los daños experimentados por el importante
recurso fluvial a que se hace mención requiere de la adopción de medidas
heroicas y de efecto inmediato.
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Superior de Agricultura, por la excepcional competencia de
quienes lo dirigen, por su larga trayectoria de servicios al sector
agropecuario de la Región del Cibao, es la institución que podría, con mayor
dedicación y autoridad, asumir la ardua tarea de salvar el Río Yaque del Norte
de la extinción gradual, pero sistemática a que se haya condenado por la
devastación de que han sido y continúan siendo objeto las zonas aledañas a sus
cuencas y por el uso, muchas veces abusivo y criminal que se hace de sus aguas.
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- El Instituto Superior de Agricultura queda encargado de la salvaguarda del
Río Yaque del Norte, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Bahía de
Montecristi, e investido, en consecuencia, de la facultad de tomar todas las
medidas que son actualmente de la competencia de la Dirección General de
Foresta para todo cuanto concierne a la misión que le es confiada por el
presente Decreto.
Artículo
2.- El Instituto Superior de Agricultura contará, para el cumplimiento de su
misión, de todos los recursos económicos de que pueda disponer el Estado y los
que a su vez aporte el sector privado, representado principalmente por las
grandes empresas nacionales y extranjeras radicadas en la Región del Cibao.
Artículo
3.- La Dirección General de Foresta, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional,
así como todas las demás dependencias del Estado Dominicano, deberán prestar su
colaboración al Instituto Superior de Agricultura. Y de la sensibilidad patriótica de todas las
demás fuerzas vivas de la nación se espera tambien un apoyo sin reservas a
todos los planes que se emprendan para que el Río Yaque del Norte recobre, en
toda la medida de lo posible, el esplendor de que estuvo dotado hasta hace
algunos años, por ser quizás, uno de los recursos fluviales más útiles de la
geografía dominicana.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,
a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa
y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer
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