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sábado, 16 de febrero de 2013

Registrador de Títulos Adscrito

¿Qué es el Registrador de Títulos Adscrito?
De acuerdo al art. 18 de la Resolución 2669-2009, del 10 de septiembre de 2009, el Registrador de Títulos Adscrito es la persona designada por la Suprema Corte de Justicia, en aquellos Registros de Títulos donde el volumen de operaciones lo justifique.
Además, estos funcionarios gozan de independencia, autoridad y responsabilidad exclusiva en el ejercicio de las funciones a su cargo.

¿Cuáles son las funciones del Registrador de Títulos Adscritos?
Son funciones de los Registradores de Títulos Adscritos las siguientes:
1. Cumplir los principios registrales y ejercer la función calificadora de los documentos que le son presentados como base de una actuación registral.
2. Pronunciarse definitivamente, dentro un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de las solicitudes que le son sometidas al Registro de Títulos.
3. Revisar y firmar los Certificados de Títulos y sus correspondientes duplicados y/o extractos, cuando así corresponda.
4. Revisar y firmar los asientos registrales que se realizan en los registros complementarios, cuando así corresponda.
5. Revisar y firmar las certificaciones, cuando así corresponda.
6. Revisar y firmar los oficios de rechazo de las actuaciones, cuando así corresponda.
7. Cumplir los requisitos de forma y fondo establecidos en la ley y el presente Reglamento para la emisión, conservación y secuencia cronológica de la ejecución de los Certificados de Títulos y sus correspondientes Duplicados.
8. Solicitar diagnósticos catastrales, cuando así corresponda.
9. Pronunciarse dentro del plazo de quince (15) días sobre las solicitudes de reconsideración.
10. Rectificar los errores puramente materiales detectados en los Certificados de Títulos y en los registros complementarios, de conformidad con la ley y el presente Reglamento tal como se establece en el capítulo correspondiente a las Rectificaciones.
11. Preservar la integridad de la información y la estructura de tractos que contiene la base de datos registral, cuando se utilice el sistema automatizado, siendo responsable de las modificaciones que se introduzcan a la misma.
12. Informar al Registrador de Títulos de cualquier situación irregular, así como de cualquier intento de cometer actos ilícitos, o de cualquier acto que, ejecutado, presuma tener el mismo carácter.
13. Velar por la integridad, conservación y actualización de los archivos a su cargo; debiendo informar al Registrador de Títulos cuando considere que los mismos se encuentren en peligro o desprotegidos.
14. Elaborar y remitir periódicamente al Registrador de Títulos su reporte de desempeño con los datos estadísticos de los asuntos puestos a su cargo.

¿Cuáles son los requisitos para ser Registrador de Títulos Adscritos?
De acuerdo al art. 19, de la Resolución 2669-2009, del 10 de septiembre de 2009, para ser Registrador de Títulos Adscritos se requieren los mismos requisitos que para ser Registrador de Títulos, es decir:
1. Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
2. Ser licenciado o doctor en Derecho.
3. No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante ni haber sido sancionado disciplinariamente de manera definitiva por el Colegio de Abogados o la Suprema Corte de Justicia, salvo la amonestación.
4. Haber ejercido la profesión de abogado con un mínimo de tres (3) años.
5. Aprobar las pruebas generales de ingreso para ser empleado del Poder Judicial.
6. Aprobar las pruebas específicas de capacidad para el desempeño del cargo previstas por el Poder Judicial.
7. Ser o haber sido empleado de un Registro de Títulos, preferiblemente.



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