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lunes, 3 de junio de 2013

Funciones de la Dirección Nacional de Registro de Títulos

Órgano de carácter nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria que depende de la Suprema Corte de Justicia. Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y se encuentra a cargo de un Director Nacional.

Tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, dirigir y regular el funcionamiento de los Registros de Títulos.

b) Velar por el cumplimiento de la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, así como de otras leyes en el ámbito de su competencia.

c) Velar por el mantenimiento adecuado del registro de firmas y sellos de los funcionarios de los Registros de Títulos habilitados para emitir documentos oficiales.

d) Proporcionar, cuando sea necesario, asistencia técnica en materia registral a los Registros de Títulos.

e) Estandarizar los formularios, sellos y demás documentos de los Registros de Títulos.

f) Proponer a la Suprema Corte de Justicia aquellas modificaciones que estime convenientes para mejorar y mantener permanentemente actualizados la reglamentación y/o legislación aplicables al registro de derechos inmobiliarios.

g) Unificar los procedimientos y las técnicas registrales en los Registros de Títulos, relacionado con la aplicación de la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos en cuestiones de su competencia.

h) Velar por la oportuna recolección y publicación de los datos estadísticos de los Registros de Títulos.

i) Establecer indicadores de gestión que permitan controlar y calificar el servicio que prestan los Registros de Títulos.

j) Establecer las condiciones de seguridad para el acceso a la documentación física en aquellos Registros de Títulos en que la información registral no se encuentre digitalizada.

k) Promover la capacitación y desarrollo del personal de la Dirección Nacional de Registro de Títulos y de los Registros de Títulos, a los efectos de optimizar el funcionamiento del organismo.

l) Proponer a la Suprema Corte de Justicia la celebración de convenios institucionales con entes oficiales o privados nacionales e internacionales, con arreglo a las disposiciones vigentes.

Los Registros de Títulos, sus sedes y competencia territorial son:

a) Registro de Títulos de Azua, con sede en la ciudad de Azua de Compostela y competencia sobre la provincia de Azua.

b) Registro de Títulos de Baní, con sede en la ciudad de Baní y competencia sobre las provincias de San José de Ocoa y Peravia.

c) Registro de Títulos de Barahona, con sede en la ciudad de Santa Cruz de Barahona y competencia sobre las provincias de Barahona y Pedernales.

d) Registro de Títulos de Bonao, con sede en la ciudad de Bonao y competencia en la provincia de Monseñor Nouel.

e) Registro de Títulos de Cotuí, con sede en la ciudad de Cotuí y competencia sobre la provincia Sánchez Ramírez.

f) Registro de Títulos del Distrito Nacional, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán y competencia sobre el Distrito Nacional.

g) Registro de Títulos de El Seibo, con sede en la ciudad de Santa Cruz del Seibo y competencia sobre las provincias de El Seibo y Hato Mayor.

h) Registro de Títulos de Higüey, con sede en la ciudad de Salvaleón de Higüey y competencia sobre la provincia de La Altagracia.

i) Registro de Títulos de La Romana, con sede en la ciudad de La Romana y competencia sobre la provincia de La Romana.

j) Registro de Títulos de La Vega, con sede en la ciudad de Concepción de La Vega y competencia en la provincia de La Vega.

k) Registro de Títulos de Mao, con sede en la ciudad de Mao y competencia sobre la provincia de Valverde.

l) Registro de Títulos de Moca, con sede en la ciudad de Moca y competencia sobre la Provincia de Espaillat.

m) Registro de Títulos de Montecristi, con sede en la ciudad de San Fernando de Montecristi y competencia sobre las provincias de Dajabón y Montecristi.

n) Registro de Títulos de Monte Plata, con sede en la ciudad de Monte Plata y competencia sobre la provincia de Monte Plata.

o) Registro de Títulos de Nagua, con sede en la ciudad de María Trinidad Sánchez Nagua y competencia sobre la provincia de María Trinidad Sánchez.

p) Registro de Títulos de Neyba, con sede en la ciudad de Neyba y competencia sobre las provincias de Bahoruco e Independencia.

q) Registro de Títulos de Puerto Plata, con sede en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata y competencia sobre la provincia de Puerto Plata.

r) Registro de Títulos de Salcedo, con sede en la ciudad de Salcedo y competencia sobre la provincia Hermanas Mirabal.

s) Registro de Títulos de Samaná, con sede en la ciudad de Santa Bárbara de Samaná y competencia sobre la provincia de Samaná.

t) Registro de Títulos de San Cristóbal, con sede en la ciudad de San Cristóbal y competencia sobre la provincia de San Cristóbal.

u) Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, con sede en la ciudad de San Francisco de Macorís y competencia sobre la provincia de Duarte.

v) Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, con sede en la ciudad de San Juan de la Maguana y competencia sobre las provincias de Elías Piña y San Juan.

w) Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, con sede en la ciudad de San Pedro de Macorís y competencia sobre la provincia de San Pedro de Macorís.

x) Registro de Títulos de Santiago de los Caballeros, con sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros y competencia sobre la provincia de Santiago.

y) Registro de Títulos de Santiago Rodríguez, con sede en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta y competencia sobre la provincia de Santiago Rodríguez.

z) Registro de Títulos de Santo Domingo, con sede en el municipio de Santo Domingo Este y competencia sobre la provincia de Santo Domingo.”


Los usuarios pueden acceder a estos servicios dirigiéndose:

Jurisdicción Inmobiliaria
Av. Independencia Esq. Calle Jiménez Moya, Centro de los Héroes.
Central telefónica:(809) 533-1555. Ext. 3153. Fax: (809) 533-4725.

sábado, 16 de febrero de 2013

Registrador de Títulos Adscrito

¿Qué es el Registrador de Títulos Adscrito?
De acuerdo al art. 18 de la Resolución 2669-2009, del 10 de septiembre de 2009, el Registrador de Títulos Adscrito es la persona designada por la Suprema Corte de Justicia, en aquellos Registros de Títulos donde el volumen de operaciones lo justifique.
Además, estos funcionarios gozan de independencia, autoridad y responsabilidad exclusiva en el ejercicio de las funciones a su cargo.

¿Cuáles son las funciones del Registrador de Títulos Adscritos?
Son funciones de los Registradores de Títulos Adscritos las siguientes:
1. Cumplir los principios registrales y ejercer la función calificadora de los documentos que le son presentados como base de una actuación registral.
2. Pronunciarse definitivamente, dentro un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de las solicitudes que le son sometidas al Registro de Títulos.
3. Revisar y firmar los Certificados de Títulos y sus correspondientes duplicados y/o extractos, cuando así corresponda.
4. Revisar y firmar los asientos registrales que se realizan en los registros complementarios, cuando así corresponda.
5. Revisar y firmar las certificaciones, cuando así corresponda.
6. Revisar y firmar los oficios de rechazo de las actuaciones, cuando así corresponda.
7. Cumplir los requisitos de forma y fondo establecidos en la ley y el presente Reglamento para la emisión, conservación y secuencia cronológica de la ejecución de los Certificados de Títulos y sus correspondientes Duplicados.
8. Solicitar diagnósticos catastrales, cuando así corresponda.
9. Pronunciarse dentro del plazo de quince (15) días sobre las solicitudes de reconsideración.
10. Rectificar los errores puramente materiales detectados en los Certificados de Títulos y en los registros complementarios, de conformidad con la ley y el presente Reglamento tal como se establece en el capítulo correspondiente a las Rectificaciones.
11. Preservar la integridad de la información y la estructura de tractos que contiene la base de datos registral, cuando se utilice el sistema automatizado, siendo responsable de las modificaciones que se introduzcan a la misma.
12. Informar al Registrador de Títulos de cualquier situación irregular, así como de cualquier intento de cometer actos ilícitos, o de cualquier acto que, ejecutado, presuma tener el mismo carácter.
13. Velar por la integridad, conservación y actualización de los archivos a su cargo; debiendo informar al Registrador de Títulos cuando considere que los mismos se encuentren en peligro o desprotegidos.
14. Elaborar y remitir periódicamente al Registrador de Títulos su reporte de desempeño con los datos estadísticos de los asuntos puestos a su cargo.

¿Cuáles son los requisitos para ser Registrador de Títulos Adscritos?
De acuerdo al art. 19, de la Resolución 2669-2009, del 10 de septiembre de 2009, para ser Registrador de Títulos Adscritos se requieren los mismos requisitos que para ser Registrador de Títulos, es decir:
1. Ser dominicano, mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
2. Ser licenciado o doctor en Derecho.
3. No haber sido condenado a pena aflictiva o infamante ni haber sido sancionado disciplinariamente de manera definitiva por el Colegio de Abogados o la Suprema Corte de Justicia, salvo la amonestación.
4. Haber ejercido la profesión de abogado con un mínimo de tres (3) años.
5. Aprobar las pruebas generales de ingreso para ser empleado del Poder Judicial.
6. Aprobar las pruebas específicas de capacidad para el desempeño del cargo previstas por el Poder Judicial.
7. Ser o haber sido empleado de un Registro de Títulos, preferiblemente.



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