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martes, 12 de junio de 2012

Tipos de licencias sobre arma de fuego

El Ministerio de Interior y Policia, de acuerdo a la Resolución 02-06, de fecha Veintisiete de (27) del mes Julio del año Dos Mil Seis (2006), emite Doce (12) tipos de licencias. Cada una especifica sus alcances y limitaciones:


1. Licencia Especial Privada de Tenencia de Arma de Fuego.
2. Licencia Privada para Tenencia de Arma de Fuego.
3. Licencia Privada para Porte y Tenencia de Arma de Fuego.
4. Licencia Oficial Ad Vitan de Porte y Tenencia de Arma de Fuego.
5. Licencia Privada para Porte y Tenencia de Arma de Fuego, para empresas y guardianes de seguridad.
6. Licencia Semi-Oficial para Porte y Tenencia de Arma de Fuego.
7. Licencia Oficial Especial de Tenencia de Arma de Fuego.(Ver la 9)
8. Licencia Oficial de Porte y Tenencia de Arma de Fuego.
9. Licencia Oficial Especial de Tenencia de Arma de Fuego (Hay dos tipos)
10. Licencia Temporal Diplomática para Porte y Tenencia de Arma de Fuego. 
11.Licencia Temporal Oficial para Porte y Tenencia de de Arma de Fuego.
12.Licencia Temporal Privada para Porte y Tenencia de de Arma de Fuego.


Ademas emite Addendum Autorizado para Porte.


Precauciones con Armas De Fuego
Requisitos para obtener el permiso o licencia para porte y tenencia de arma de fuego

lunes, 11 de junio de 2012

Requisitos para obtener el permiso o licencia para porte y tenencia de arma de fuego

Los requisitos para la solicitud de emisión original de licencia para porte y tenencia de arma de fuego en la República Dominicana, son los siguientes:

a) Ser mayor de edad,

b) Presentar cédula de identidad con datos personales,

c) Domicilio permanente y otros datos relativos para su localización,

d) Disfrutar de salud mental, conforme evaluación profesional

e) No estar afectado por alcoholismo ni drogas, conforme certificación expedida por laboratorio establecido debidamente registrado y habilitado por el Ministerio de Estado de Salud Pública y aceptado en el Ministerio de Interior y Policía;

f) No haber sido condenado judicialmente por delito o hecho criminal ni haber sido sometido en relación a sustancias controladas (drogas) ni por violencia intrafamiliar;
           
g) Presentar acreditación que tiene destreza sobre la conservación, mantenimiento y manejo del arma de fuego cuya licencia para su uso solicita autorización;

h) Haber realizado el pago de los impuestos y gastos operativos establecidos;

i) Cuatro (4) fotos 2X2.

PARRAFO: La persona autorizada a la licencia para el porte y tenencia del arma de fuego, cuando cambie de domicilio deberá informarlo por escrito al Intendente General de Armas del Ministerio Estado de Interior y Policia, en cumplimiento a lo que  establece el artículo 31 de Ia Ley 36, bajo pena de cancelación de la licencia e incautación o decomiso del arma.