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martes, 17 de septiembre de 2013

Decreto No. 204-94 que autoriza al señor Ricardo Hernández E., a aceptar y usar una condecoración extranjera.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 204-94

                        VISTA  la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el señor Ricardo Hernández E., mediante la cual solicita autorización para poder aceptar y usar la condecoración de la Orden Vasco Núñez de Balboa en el grado de Caballero, otorgada por el Gobierno de Panamá;

                        VISTAS las disposiciones de la Ley No.1325 de fecha 13 de enero de 1947 y del Reglamento No.4157 del 4 de febrero de 1947;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- El señor Ricardo Hernández E., que autorizado a aceptar y usar la condecoración de la Orden Vasco Núñez de Balboa en el grado de Caballero, otorgada por el Gobierno de Panamá.

                        Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

martes, 7 de agosto de 2012

Decreto No. 181-93 que modifica el Art. 1 del Decreto No.266-92 del 3 de septiembre de 1992.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 181-93

            En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


            Artículo 1.- Se modifica el Artículo 1 del Decreto No.266-92 del 3 de septiembre de 1992, para que diga de la siguiente manera:

            "Se autoriza a la Firma Turiempresa C. por A., promotora del Proyecto "Capella Beach Resort", antes "Hotel Turiempresa", a utilizar los 60 metros de la franja marina terrestre para la construcción de un club de playa, modificada a una distancia de 28.0 metros aproximadamente de la pleamar, así como parte de la piscina y tres (3) gazebos, todos a ser utilizados en su proyecto turístico "Capella Beach Resort" antes "Hotel Turiempresa", localizado en la Urbanización Villas del Mar, Juan Dolio, Provincia San Pedro de Macorís".

            Artículo 2.- Envíese a la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra y a la Secretaría de Estado de Turismo, para los fines correspondientes.

            DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 130 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

lunes, 11 de junio de 2012

Requisitos para obtener el permiso o licencia para porte y tenencia de arma de fuego

Los requisitos para la solicitud de emisión original de licencia para porte y tenencia de arma de fuego en la República Dominicana, son los siguientes:

a) Ser mayor de edad,

b) Presentar cédula de identidad con datos personales,

c) Domicilio permanente y otros datos relativos para su localización,

d) Disfrutar de salud mental, conforme evaluación profesional

e) No estar afectado por alcoholismo ni drogas, conforme certificación expedida por laboratorio establecido debidamente registrado y habilitado por el Ministerio de Estado de Salud Pública y aceptado en el Ministerio de Interior y Policía;

f) No haber sido condenado judicialmente por delito o hecho criminal ni haber sido sometido en relación a sustancias controladas (drogas) ni por violencia intrafamiliar;
           
g) Presentar acreditación que tiene destreza sobre la conservación, mantenimiento y manejo del arma de fuego cuya licencia para su uso solicita autorización;

h) Haber realizado el pago de los impuestos y gastos operativos establecidos;

i) Cuatro (4) fotos 2X2.

PARRAFO: La persona autorizada a la licencia para el porte y tenencia del arma de fuego, cuando cambie de domicilio deberá informarlo por escrito al Intendente General de Armas del Ministerio Estado de Interior y Policia, en cumplimiento a lo que  establece el artículo 31 de Ia Ley 36, bajo pena de cancelación de la licencia e incautación o decomiso del arma.

sábado, 11 de junio de 2011

Decreto No. 326-90 que concede exequátur al señor Harry E. Jones, para ejercer las funciones de Cónsul General de los Estados Unidos de América en Santo Domingo.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 326-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo Unico.- Se concede exequátur a favor del señor Harry E. Jones, a fin de que pueda ejercer las funciones de Cónsul General de los Estados Unidos de América en Santo Domingo.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 128o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

sábado, 23 de abril de 2011

Decreto No. 59-90 que autoriza una impresión de estampillas para cigarrillos


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 59-90


                        VISTA la Ley No.2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:

                        100,000,000   (CIEN MILLONES) de estampillas para cajetillas  de 20 cigarrillos de fabricación nacional, tipo americano, del tipo de RD$0.27, color verde esmeralda, en papel de 50 libras.

                        Artículo 2.- Estas estampillas serán impresas en tamaño de 25.30 milímetros de ancho por 40 milímetros de largo; se imprimirán en cantidades de cien (100) estampillas en cada hoja, llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas", al centro, el número, y debajo de este número la palabra "cigarrillos".

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

jueves, 18 de noviembre de 2010

Actos del Estado Civil

a. Registros o Declaraciones Oportunas de Nacimiento.
b. Registros o Declaraciones Tardías de Nacimiento.
c. Reconocimientos. 
d. Matrimonios Civiles.
e. Matrimonios Canónicos.
f. Pronunciamientos de Sentencia de Divorcio.
g. Transcripciones de Actas instrumentadas en el Extranjero.
h. Transcripción de Sentencia de Adopción.
i. Transcripción de Sentencia de Nulidad de Actas del Estado Civil.
j. Autorización para llevar apellido.
k. Cambios y añadiduras de nombres.
I. Transcripción de Sentencia de Rectificación de Actos del Estado Civil.
m. Reconstrucción de Actas del Estado Civil.
n. Defunciones.
ñ. Registro de Nacimiento de hijo/a de madre extranjera no residente en el país.

*Ver Ley No. 659/44, Ley No. 136-03 y Res. JCE No. 02-2007

Fuente: Manual del Oficial del Estado Civil de Junta Central Electoral, Pag. #14