JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República
Dominicana
NUMERO: 234-95
CONSIDERANDO:
Que la Fundación Educativa del Caribe ha solicitado al Poder Ejecutivo
autorización para establecer un centro de educación superior en la ciudad de
Santo Domingo.
CONSIDERANDO:
Que la Fundación Educativa del Caribe es una entidad sin fines de lucro y que
fue incorporada mediante el Decreto No.184-95 de fecha 15 de agosto de 1995.
CONSIDERANDO:
Que dicha fundación cuenta con los recursos físicos, el personal calificado y
las reglamentaciones académicas y administrativas necesarias para operar con
éxito un centro universitario.
CONSIDERANDO:
Que la población adulta necesita alternativas específicas de formación y
capacitación, adecuadas en términos metodológicos.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), opinó en favor de que el
Poder Ejecutivo acogiera la solicitud de la Fundación Educativa del Caribe,
para la apertura de la Universidad del Caribe y que ésta pueda dentro del
ámbito del presente Decreto, expedir títulos académicos con el mismo alcance,
fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas oficiales y
autónomas de igual categoría.
VISTA
la Ley No.273 del 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No.236 de fecha 23
de diciembre de 1967, que regula el establecimiento de las entidades
universitarias y de estudios superiores.
VISTO
el Decreto No.1255 de fecha 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional
de Educación Superior, (CONES) y establece el Reglamento para la Educación
Superior Privada.
VISTA
la opinión del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- La Universidad del Caribe, que tendrá sede en la ciudad de Santo Domingo,
patrocinada por la Fundación Educativa del Caribe, la cual está debidamente
incorporada mediante el Decreto No.184-95 de fecha 25 de agosto de 1995, queda
facultada para impartir docencia y expedir títulos académicos con el mismo
alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas
oficiales de igual categoría, dentro de los límites del presente Decreto.
Artículo
2.- La Universidad del Caribe gozará en lo adelante de personalidad jurídica y
podrá expedir títulos académicos en los niveles de Técnico Superior y
Licenciatura, para las siguientes carreras:
A Nivel Técnico:
1-
Técnico en Programación.
2-
Tecnología de Oficina.
3-
Técnico en Administración de Aduanas.
4-
Técnico en Radiofonía;
5-
Técnico en Cocina y Servicio de Restaurante.
6-
Técnico en Servicio de Restaurante y Bar.
A Nivel de Licenciatura:
1-
Licenciado en Informática.
2-
Licenciado en Sistemas de Información;
3-
Licenciado en Administración de Empresas.
4-
Licenciado en Contabilidad.
5-
Licenciado en Administración de Bienes Raíces.
6-
Licenciado en Administración Hotelera.
7-
Licenciado en Relaciones Internacionales.
8-
Licenciado en Educación Especial.
9-
Licenciado en Derecho.
Artículo
3.- En virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto No.1255 del 25 de
julio del 1983, la Universidad del Caribe, requerirá la autorización expresa
del Poder Ejecutivo para:
a) Modificar la localización geográfica de
la institución y crear extensiones o recintos nuevos.
b) Impartir docencia y otorgar títulos en
carreras diferentes a las especificadas en el presente Decreto.
c) Modificar los estatutos del centro
académico.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año mil novecientos
noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Joaquín Balaguer