JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO:
210-95
CONSIDERANDO: Que la Marina
Punta Cana constituye una atracción, por su ubicación y su belleza, en ese
importante Polo Turístico del extremo oriental de la República;
CONSIDERANDO:
Que el personal de los organismos del Estado destacado en el Aeropuerto Punta
Cana podría extender sus funciones hasta este atracadero, para la
supervigilancia de la entrada y salida de yates y de veleros;
VISTO el Decreto No.241-93,
del 7 de septiembre de 1993;
En ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se autoriza la
entrada y salida de yates y veleros, utilizando el atracadero de la
"Marina Punta Cana".
Artículo 2.- Envíese a la
Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho
(18) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, año
152 de la Independencia y 133 de la Restauración.
Joaquín Balaguer