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miércoles, 23 de enero de 2013

Decreto No.9-94 que autoriza una impresión de tarjetas de turistas.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 9-94

                        CONSIDERANDO: La necesidad de imprimir nuevas tarjetas de turistas con un diseño práctico para el usuario;

                        VISTA  La Ley No.199 del 9 de mayo de 1966 sobre el uso de Tarjetas de Turistas, y sus modificaciones;

                        VISTO  El Decreto No.289-91 del 8 de agosto de 1991, que autoriza la impresión de tarjetas de turistas;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo Unico.- Se autoriza la impresión de dos millones (2,000,000) de tarjetas de turistas, del valor de US$10.00. Estas tarjetas estarán numeradas del 2,500,001 al 4,500,000 con el siguiente diseño: tendrán forma rectangular y sus dimensiones serán de 139 X 110 mm. divididas en tres secciones: la primera sección consta de dos recuadros; un primer recuadro de 20 X 110 mm. en el que arriba al centro y en letras grandes dirá SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS y debajo REPUBLICA DOMINICANA; en el centro y en letras grandes se leerá TARJETAS DE TURISTAS; debajo y a la derecha en letras grandes el valor; a la misma altura y a la izquierda aparece el número de tarjetas (7 dígitos), en el segundo recuadro de 124 X 110 mm., en el cual se obtendrá la información deseada, está encabezada por una frase en la cual se lee; Llénese firmemente en letra de molde, inmediatamente se leerá en el siguiente orden; Nombre completo, Apellidos, Nombres, Fecha de Nacimiento, día, mes, año; sexo; M o F; Lugar de Nacimiento, Nacionalidad, Ocupación, Estado Civil; 1) Soltero, 2) Casado, 3) Viudo o divorciado con sus casillas correspondientes para señalar: Dirección permanente, Calle, Número, Ciudad, Estado y País, Dirección en la República Dominicana; Calle, Número, Ciudad, Alojamiento, Hotel, Privado, Otro (especifique); Motivo del Viaje; 1) Recreo, 2) Negocios, 3) Convención-Conferencias, 4) Estudios, 5) Visitas a amigos/parientes; Puerto de embarque; Número de Pasaporte; Vuelo No.; Firma del turista y del Inspector de Migración, debajo de la firma del turista se leerá en la copia; Consérvese para su salida; esta sección termina con dos rayas. Inmediatamente se inicia la segunda sección dirá en letras grandes: INFORMACION DE SALIDA y más abajo a la izquierda Puerto de desembarque, Vuelo No., Inspector de Migración, esta sección termina con dos rayas y mide 20 X 110 mm. Debajo de las rayas y entre paréntesis dirá solo para uso oficial; más abajo y a la izquierda se leerá: OBSERVACIONES; y luego también a la izquierda Estadía Prevista Noche y a la misma altura y a la derecha TARJETA PERDIDA, esta sección mide 25 X 110 mm.

                        Al dorso tendrá un aviso al turista. El texto de la tarjeta aparecerá en español e inglés. Será de color rosado, con letras negras y llevará en el centro en la parte superior el Escudo Nacional tramado y debajo del Escudo en el centro serie 1994, constará de original y una copia; el original es para la Dirección General de Migración, debiendo el Inspector observar que esté completamente llenada, la copia deberá graparse al pasaporte.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y cuatro; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer