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martes, 17 de septiembre de 2013

Decreto No.218-94 que concede pensiones del Estados a varios servidores de la Administración Pública.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 218-94

                        VISTA: La Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:

                        1) ANTONIO MUÑOZ, con una pensión del Estado de mil ochocientos cuarenta y cinco pesos oro con 26/100 (RD$1,845.26), mensuales;

                        2) AIDA HERNANDEZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        3) ANELSA ALVAREZ DE BENCOSME, con una pensión del Estado de dos mil seiscientos treinta pesos oro con 64/100 (RD$2,630.64), mensuales;

                        4) ALTAGRACIA PEREZ SENA, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        5) DANIEL DE LEON, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        6) DANILIA JULIA ALVAREZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        7) FELIX SENA, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        8) HECTOR VALLENILLA, con una pensión del Estado de dos mil ochenta y ocho pesos oro (RD$2,088.00), mensuales;

                        9) JOSEFA MELLA DE SOSA, con una pensión del Estado de mil quinientos sesenta pesos oro con 22/100 (RD$1,560.22), mensuales;

                        10) LIBRADO CASTILLO, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        11) JOSE ALTAGRACIA HERNANDEZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        12) MARIA GUZMAN DE MATOS, con una pensión del Estado de dos mil ochocientos cuarenta y dos pesos con 48/100 (RD$2,842.48), mensuales;

                        13) MANUEL MERCEDES, con una pensión del Estado de mil ochocientos dieciséis pesos con 27/100 (RD$1,816.27), mensuales;

                        14) MENCIA PARRA DE GARRIDO, con una pensión del Estado de mil seiscientos treinta y nueve pesos oro con 20/100 (RD$1,639.20), mensuales;

                        15) RAMONA ELVIRA SCHOWERER, con una pensión del Estado de mil ochocientos pesos con 42/100 (RD$1,800.42), mensuales;

                        16) NORMA ALTAGRACIA FRIAS, con una pensión del Estado de mil doscientos quince pesos con 08/100 (RD$1,215.08), mensuales;

                        17) TIRSA CASTELLANOS, con una pensión del Estado de ochocientos dos pesos con 78/00 (RD$802.78), mensuales;

                        18) RAFAEL EMILIO CLAUDIO, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        19) HECTOR GUARIONEX MARTINEZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        20) CARLIXTA MARIA MUÑOZ, con una pensión del Estado de novecientos dos pesos con 94/100 (RD$902.94), mensuales;

                        21) ANA MERCEDES DE LA CRUZ, con una pensión del Estado de setecientos noventa pesos con 07/00 (RD$790.07), mensuales;

                        22) DOMINGA TORRES, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        23) WILFREDO MARTE, con una pensión del Estado de ochocientos veintisiete pesos con 60/100 (RD$827.60), mensuales;

                        24) JOSE JOAQUIN ROSARIO, con una pensión del Estado de ochocientos setenta y un pesos con 70/00 (RD$871.70), mensuales;

                        25) LUISA GUERRERO DIAZ, con una pensión del Estado de mil setecientos setenta y dos pesos con 35/100 (RD$1,772.35), mensuales;

                        26) DANIEL ESPINAL MEDINA, con una pensión del Estado de mil setecientos cincuenta pesos oro (RD$1,750.00), mensuales;

                        27) MARIA ALTAGRACIA DE LA CRUZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        28) MARIA ISABEL DE LORA, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        29) PEDRO MARIA DIAZ, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        30) FRANCISCO SALDIVAR SANCHEZ, con una pensión del Estado de Setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        31) JUANA CAMPUSANO, con una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;

                        32) SARAH ESTHER TOLEDANO DE FERNANDEZ, con una pensión del Estado de tres mil ciento ochenta y nueve pesos oro (RD$3,189.00), mensuales;

                        33) PEDRO MANUEL PANTALEON, con una pensión del Estado de tres mil setecientos ocho pesos oro (RD$3,708.00), mensuales;

                        Artículo 2.- Se modifica el Decreto No.74-92 del 27 de febrero de 1992 que asigna una pensión del Estado a la señora OLGA RYMER LUDWING y la misma se eleva a RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS CON 00/100).

                        Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.

                        Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer