JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 218-94
VISTA: La Ley No. 379, sobre Pensiones y
Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la
jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores
públicos:
1) ANTONIO MUÑOZ, con una pensión del Estado
de mil ochocientos cuarenta y cinco pesos oro con 26/100 (RD$1,845.26),
mensuales;
2) AIDA HERNANDEZ, con una pensión del Estado
de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;
3) ANELSA ALVAREZ DE BENCOSME, con una
pensión del Estado de dos mil seiscientos treinta pesos oro con 64/100
(RD$2,630.64), mensuales;
4) ALTAGRACIA PEREZ SENA, con una pensión del
Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;
5) DANIEL DE LEON, con una pensión del Estado
de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;
6) DANILIA JULIA ALVAREZ, con una pensión del
Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;
7) FELIX SENA, con una pensión del Estado de
setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;
8) HECTOR VALLENILLA, con una pensión del
Estado de dos mil ochenta y ocho pesos oro (RD$2,088.00), mensuales;
9) JOSEFA MELLA DE SOSA, con una pensión del
Estado de mil quinientos sesenta pesos oro con 22/100 (RD$1,560.22), mensuales;
10) LIBRADO CASTILLO, con una pensión del
Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;
11) JOSE ALTAGRACIA HERNANDEZ, con una
pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;
12) MARIA GUZMAN DE MATOS, con una pensión
del Estado de dos mil ochocientos cuarenta y dos pesos con 48/100
(RD$2,842.48), mensuales;
13) MANUEL MERCEDES, con una pensión del
Estado de mil ochocientos dieciséis pesos con 27/100 (RD$1,816.27), mensuales;
14) MENCIA PARRA DE GARRIDO, con una pensión
del Estado de mil seiscientos treinta y nueve pesos oro con 20/100
(RD$1,639.20), mensuales;
15) RAMONA ELVIRA SCHOWERER, con una pensión
del Estado de mil ochocientos pesos con 42/100 (RD$1,800.42), mensuales;
16) NORMA ALTAGRACIA FRIAS, con una pensión
del Estado de mil doscientos quince pesos con 08/100 (RD$1,215.08), mensuales;
17) TIRSA CASTELLANOS, con una pensión del
Estado de ochocientos dos pesos con 78/00 (RD$802.78), mensuales;
18) RAFAEL EMILIO CLAUDIO, con una pensión
del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;
19) HECTOR GUARIONEX MARTINEZ, con una
pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;
20) CARLIXTA MARIA MUÑOZ, con una pensión del
Estado de novecientos dos pesos con 94/100 (RD$902.94), mensuales;
21) ANA MERCEDES DE LA CRUZ, con una pensión
del Estado de setecientos noventa pesos con 07/00 (RD$790.07), mensuales;
22) DOMINGA TORRES, con una pensión del
Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;
23) WILFREDO MARTE, con una pensión del
Estado de ochocientos veintisiete pesos con 60/100 (RD$827.60), mensuales;
24) JOSE JOAQUIN ROSARIO, con una pensión del
Estado de ochocientos setenta y un pesos con 70/00 (RD$871.70), mensuales;
25) LUISA GUERRERO DIAZ, con una pensión del
Estado de mil setecientos setenta y dos pesos con 35/100 (RD$1,772.35),
mensuales;
26) DANIEL ESPINAL MEDINA, con una pensión
del Estado de mil setecientos cincuenta pesos oro (RD$1,750.00), mensuales;
27) MARIA ALTAGRACIA DE LA CRUZ, con una
pensión del Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;
28) MARIA ISABEL DE LORA, con una pensión del
Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;
29) PEDRO MARIA DIAZ, con una pensión del
Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;
30) FRANCISCO SALDIVAR SANCHEZ, con una
pensión del Estado de Setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;
31) JUANA CAMPUSANO, con una pensión del
Estado de setecientos ochenta pesos oro (RD$780.00), mensuales;
32) SARAH ESTHER TOLEDANO DE FERNANDEZ, con
una pensión del Estado de tres mil ciento ochenta y nueve pesos oro (RD$3,189.00),
mensuales;
33) PEDRO MANUEL PANTALEON, con una pensión
del Estado de tres mil setecientos ocho pesos oro (RD$3,708.00), mensuales;
Artículo 2.- Se modifica el Decreto No.74-92
del 27 de febrero de 1992 que asigna una pensión del Estado a la señora OLGA
RYMER LUDWING y la misma se eleva a RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS CON 00/100).
Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos
Públicos.
Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de
Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de
agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y
131 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer
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