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sábado, 23 de abril de 2011

Decreto No. 59-90 que autoriza una impresión de estampillas para cigarrillos


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 59-90


                        VISTA la Ley No.2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas;


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:

                        100,000,000   (CIEN MILLONES) de estampillas para cajetillas  de 20 cigarrillos de fabricación nacional, tipo americano, del tipo de RD$0.27, color verde esmeralda, en papel de 50 libras.

                        Artículo 2.- Estas estampillas serán impresas en tamaño de 25.30 milímetros de ancho por 40 milímetros de largo; se imprimirán en cantidades de cien (100) estampillas en cada hoja, llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas", al centro, el número, y debajo de este número la palabra "cigarrillos".

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER