JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:
264-93
CONSIDERANDO los excedentes que se
han generado en la producción arrocera como consecuencia de la política
agrícola del Gobierno.
En ejercicio de las atribuciones que
me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T
O:
Artículo 1.- Se dispone compensar a
los productores de arroz que destinen sus excedentes a la exportación de ese
cereal.
Artículo 2.- Para la compensación a
que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto, es necesario que ésta se
produzca de acuerdo a los precios internacionales relacionados con el mercado
interno.
Artículo 3.- La Comisión Nacional
Arrocera establecida mediante Decreto, queda encargada de someter al Poder
Ejecutivo las normas y reglamentaciones para el pago de las compensaciones
dispuestas por el presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del
mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la
Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER