JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 58-90
VISTA la Ley No.2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
80,000,000 (OCHENTA MILLONES) de estampillas para fósforos de un centavo, especiales.
Estas estampillas serán de un tamaño de 36 milímetros de largo por 14 milímetros de ancho, incluyendo márgenes, y con el siguiente diseño bordeado de orla: en la parte superior se leerá República Dominicana. Inmediatamente después aparecerá en letras pequeñas Rentas Internas y luego, más abajo, la palabra centavo. En el centro debe destacarse un trapecio y dentro de éste el número 1, significativo del valor del impuesto. Debajo de dicho trapecio debe aparecer la palabra fósforos y más abajo un conjunto de hojas decorativas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa; año 146o de la Independencia y 127o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER