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viernes, 18 de enero de 2013

Decreto No.336-93 que establece la regalía pascual para los empleados y funcionarios de la administración pública.


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 336-93

                        CONSIDERANDO: Que ha sido una tradición del Estado que a los servidores del Gobierno Central se les otorgue una regalía pascual o gratificación navideña;

                        CONSIDERANDO: Que si la Ley No.14-91 del 20 de mayo de 1991 de Servicio Civil y Carrera Administrativa dispone el pago de la regalía pascual completa a todos los servidores públicos, es necesario tomar en cuenta otras dependencias autónomas y descentralizadas del Estado, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los pensionados civiles y militares, así como a los empleados nominales y jornaleros de las Secretarías de Estado y otros sectores que no están incluidos en la mencionada Ley;

                        CONSIDERANDO: Que todos los servidores del Estado deben recibir igual tratamiento, sin importar que trabajen en la administración central, las instituciones descentralizadas o los organismos autónomos.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Los funcionarios y empleados de la administración central recibirán la regalía, gratificación o cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año 1993, conforme lo establece la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa No.14-91 de fecha 20 de mayo de 1991.

                        Artículo 2.- Los servicios de los organismos autónomos y Descentralizados del Estado; los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; los miembros y empleados del Poder Legislativo y del Poder Judicial; los miembros y empleados de la Junta Central Electoral; los miembros y empleados de la Cámara de Cuentas de la República; los Pensionados y Jubilados Civiles y Militares; así como los empleados nominales y jornaleros de las diferentes Secretarías de Estado, recibirán una suma igual a su sueldo básico mensual por concepto de regalía, gratificación o cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año 1993.

                        Párrafo .- La regalía pascual del Estado sólo incluye aquellas instituciones que no cuentan con ingresos propios para efectuar la erogación; las demás, o sea las que no están incluidas en el Presupuesto General de la Nación, lo harán con sus recursos internos.

                        Artículo 3.- Los nonagenarios y centenarios recibirán por concepto de regalía o gratificación navideña una suma igual a RD$200.00.

                        Artículo 4.- Los obreros portuarios que se encuentren empadronados en la Caja de Pensiones de Obreros Portuarios se les otorgará una regalía o gratificación navideña ascendente a RD$400.00.

                        Artículo 5.- Todos los Organismos del Estado deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto.

                        Artículo 6.- Quedan encargados del fiel cumplimiento del presente Decreto, la Oficina Nacional de Presupuesto, la Secretaría de Estado de Finanzas y la Contraloría General de la República.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER