JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 336-93
CONSIDERANDO:
Que ha sido una tradición del Estado que a los servidores del Gobierno Central
se les otorgue una regalía pascual o gratificación navideña;
CONSIDERANDO:
Que si la Ley No.14-91 del 20 de mayo de 1991 de Servicio Civil y Carrera
Administrativa dispone el pago de la regalía pascual completa a todos los
servidores públicos, es necesario tomar en cuenta otras dependencias autónomas
y descentralizadas del Estado, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional, los pensionados civiles y militares, así como a los empleados
nominales y jornaleros de las Secretarías de Estado y otros sectores que no
están incluidos en la mencionada Ley;
CONSIDERANDO:
Que todos los servidores del Estado deben recibir igual tratamiento, sin
importar que trabajen en la administración central, las instituciones
descentralizadas o los organismos autónomos.
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Los funcionarios y empleados de la administración central recibirán la
regalía, gratificación o cualquier forma de compensación navideña
correspondiente al año 1993, conforme lo establece la Ley de Servicio Civil y
Carrera Administrativa No.14-91 de fecha 20 de mayo de 1991.
Artículo
2.- Los servicios de los organismos autónomos y Descentralizados del Estado;
los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; los miembros y
empleados del Poder Legislativo y del Poder Judicial; los miembros y empleados
de la Junta Central Electoral; los miembros y empleados de la Cámara de Cuentas
de la República; los Pensionados y Jubilados Civiles y Militares; así como los
empleados nominales y jornaleros de las diferentes Secretarías de Estado,
recibirán una suma igual a su sueldo básico mensual por concepto de regalía,
gratificación o cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año
1993.
Párrafo
.- La regalía pascual del Estado sólo incluye aquellas instituciones que no
cuentan con ingresos propios para efectuar la erogación; las demás, o sea las
que no están incluidas en el Presupuesto General de la Nación, lo harán con sus
recursos internos.
Artículo
3.- Los nonagenarios y centenarios recibirán por concepto de regalía o
gratificación navideña una suma igual a RD$200.00.
Artículo
4.- Los obreros portuarios que se encuentren empadronados en la Caja de
Pensiones de Obreros Portuarios se les otorgará una regalía o gratificación
navideña ascendente a RD$400.00.
Artículo
5.- Todos los Organismos del Estado deberán ajustarse a las disposiciones del
presente Decreto.
Artículo
6.- Quedan encargados del fiel cumplimiento del presente Decreto, la Oficina
Nacional de Presupuesto, la Secretaría de Estado de Finanzas y la Contraloría
General de la República.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de diciembre del año mil novecientos
noventa y tres; año 150 de la Independencia y 131 de la Restauración.
JOAQUIN
BALAGUER
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