JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 253-94-94
VISTA
la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente
impresión de estampillas para cigarrillos:
400,000,000 (CUATROCIENTOS MILLONES) de
estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo
de RD$0.135, color turquesa, en papel de 50 libras.
La impresión de este tipo de estampillas se
hará con el mismo tamaño y diseño de la emisión anterior.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de
septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la
Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín Balaguer