JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 273-94
CONSIDERANDO: Que el Jardín Botánico Nacional
doctor Rafael M. Moscoso Puello, es la entidad por excelencia para el estudio y
divulgación de los conocimientos relativos a la flora y fauna (terrestre y
acuática) de la Isla Española.
CONSIDERANDO: Que en dicha institución
(Jardín Botánico) existe un herbario de alrededor 80,000 ejemplares debidamente
clasificados (región floral, familia, nombre etc.) así como una planta física
con un área determinada para banco de semillas y reproducción de la misma, lo
que puede servir de base a estudios y proyectos presentes y futuros al área de
la flora, y la fauna y su conservación.
VISTA
la Ley No.851 del 5 de julio de 1978 que declaró la Loma Isabel de
Torres, Cayo Levantado y Samaná como Sub-Estaciones del Jardín Botánico por el
conjunto ecológico existente en ambas zonas.
VISTA
la Ley No.456 del 12 de octubre de 1976, y sus modificaciones
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se crea el Centro de
Conservación de Plantas de la Isla Española, con personalidad jurídica como
centro destinado a la conservación, estudio y manejo de las plantas nativas y
endémicas de la Isla o en peligro de extinción.
Artículo 2.- El Centro de Conservación de
Plantas tendrá como objetivo principal reproducir y manejar las especies de
plantas, que siendo endémicas de la isla se encuentran en peligro de extinción,
para luego ser reintroducidas a sus ambientes naturales.
Artículo 3.- El Centro de Conservación de
Plantas tendrá, entre otras funciones las siguientes:
a) El estudio, localización e inventario de
poblaciones de las especies nativas y endémicas, así como la capacidad de
regeneración de estas especies.
b) La reproducción de las especies nativas y
endémicas o en peligro de extinción para contribuir al mantenimiento de la
ecología nacional.
c) La divulgación e información de los
resultados obtenidos en el estudio y manejo de las especies arriba señaladas,
con la finalidad de educar a la población sobre la necesidad de proteger y
conservar el ecosistema.
Artículo 4.- La sede principal del Centro de
Conservación de Plantas de la Isla Española, será el Jardín Botánico doctor
Rafael M. Moscoso Puello .
Artículo 5.- Dicho centro estará dirigido por
un Director General designado por el Poder Ejecutivo y contará con el personal
técnico y administrativo necesario para el mejor desenvolvimiento de sus
actividades.
Artículo 6.- Para el mejor funcionamiento del
Centro de Conservación de Plantas de la Isla Española, el mismo contará con la
colaboración de entidades relacionadas, tales como: Fundación Pro-flora
Dominicana, Dirección Nacional de Parques, Dirección Nacional de Foresta,
Comisión Técnica Forestal, Fundación Loma Quita Espuela, Departamento de Vida
Silvestre de la Secretaría de Estado de Agricultura, Parque Botánico de Jánico,
Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, Universidad Católica de Santo
Domingo, Universidad Autónoma de Santo Domingo, Plan Sierra, así como cualquier
otra entidad que se cree en el futuro cuyos fundamentos coincidan y se
interrelacionen con el referido centro.
Artículo 7.- El Centro de Conservación de
Plantas de la Isla Española queda autorizado a recibir fondos provenientes de
personas físicas o morales públicas o privadas para ser destinados al mejor
logro de sus objetivos, debiendo recabar la aprobación del Poder Ejecutivo para
disponer de dichos fondos.
Artículo 8.- Los fondos utilizados por este
Centro de Conservación de Plantas serán auditados anualmente con relación a las
metas de cada año, por la Contraloría General de la República.
Artículo 9.- El Centro de Conservación de Plantas
de la Isla Española queda encargado de elaborar su Reglamento en un plazo no
mayor de 30 días, en el cual deberá quedar establecido la estructura operativa
y administrativa para el cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de
septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la
Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer