viernes, 20 de septiembre de 2013

Decreto No. 273-94 que crea el Centro de Conservación de Plantas de la Isla Española.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 273-94


                        CONSIDERANDO: Que el Jardín Botánico Nacional doctor Rafael M. Moscoso Puello, es la entidad por excelencia para el estudio y divulgación de los conocimientos relativos a la flora y fauna (terrestre y acuática) de la Isla Española.

                        CONSIDERANDO: Que en dicha institución (Jardín Botánico) existe un herbario de alrededor 80,000 ejemplares debidamente clasificados (región floral, familia, nombre etc.) así como una planta física con un área determinada para banco de semillas y reproducción de la misma, lo que puede servir de base a estudios y proyectos presentes y futuros al área de la flora, y la fauna y su conservación.

                        VISTA  la Ley No.851 del 5 de julio de 1978 que declaró la Loma Isabel de Torres, Cayo Levantado y Samaná como Sub-Estaciones del Jardín Botánico por el conjunto ecológico existente en ambas zonas.

                        VISTA  la Ley No.456 del 12 de octubre de 1976, y sus modificaciones

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se crea el Centro de Conservación de Plantas de la Isla Española, con personalidad jurídica como centro destinado a la conservación, estudio y manejo de las plantas nativas y endémicas de la Isla o en peligro de extinción.

                        Artículo 2.- El Centro de Conservación de Plantas tendrá como objetivo principal reproducir y manejar las especies de plantas, que siendo endémicas de la isla se encuentran en peligro de extinción, para luego ser reintroducidas a sus ambientes naturales.

                        Artículo 3.- El Centro de Conservación de Plantas tendrá, entre otras funciones las siguientes:

                        a) El estudio, localización e inventario de poblaciones de las especies nativas y endémicas, así como la capacidad de regeneración de estas especies.

                        b) La reproducción de las especies nativas y endémicas o en peligro de extinción para contribuir al mantenimiento de la ecología nacional.

                        c) La divulgación e información de los resultados obtenidos en el estudio y manejo de las especies arriba señaladas, con la finalidad de educar a la población sobre la necesidad de proteger y conservar el ecosistema.

                        Artículo 4.- La sede principal del Centro de Conservación de Plantas de la Isla Española, será el Jardín Botánico doctor Rafael M. Moscoso Puello .

                        Artículo 5.- Dicho centro estará dirigido por un Director General designado por el Poder Ejecutivo y contará con el personal técnico y administrativo necesario para el mejor desenvolvimiento de sus actividades.

                        Artículo 6.- Para el mejor funcionamiento del Centro de Conservación de Plantas de la Isla Española, el mismo contará con la colaboración de entidades relacionadas, tales como: Fundación Pro-flora Dominicana, Dirección Nacional de Parques, Dirección Nacional de Foresta, Comisión Técnica Forestal, Fundación Loma Quita Espuela, Departamento de Vida Silvestre de la Secretaría de Estado de Agricultura, Parque Botánico de Jánico, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, Universidad Católica de Santo Domingo, Universidad Autónoma de Santo Domingo, Plan Sierra, así como cualquier otra entidad que se cree en el futuro cuyos fundamentos coincidan y se interrelacionen con el referido centro.

                        Artículo 7.- El Centro de Conservación de Plantas de la Isla Española queda autorizado a recibir fondos provenientes de personas físicas o morales públicas o privadas para ser destinados al mejor logro de sus objetivos, debiendo recabar la aprobación del Poder Ejecutivo para disponer de dichos fondos.

                        Artículo 8.- Los fondos utilizados por este Centro de Conservación de Plantas serán auditados anualmente con relación a las metas de cada año, por la Contraloría General de la República.

                        Artículo 9.- El Centro de Conservación de Plantas de la Isla Española queda encargado de elaborar su Reglamento en un plazo no mayor de 30 días, en el cual deberá quedar establecido la estructura operativa y administrativa para el cumplimiento del presente Decreto.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro; año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

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