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lunes, 23 de septiembre de 2013

Decreto No.295-94 que establece en US$10.00 la contribución de salida de la República a cargo de toda persona que viaje al exterior por vía aérea.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 295-94

                        CONSIDERANDO: Que los Artículos 1 y 2 del Decreto No. 504-90, del 8 de diciembre de 1990, establecen una contribución de salida de RD$20.00 para los nacionales y de US$10.00 dólares para los extranjeros que viajan al exterior por vía aérea, cobro que está a cargo directamente de las empresas de transporte aéreo que operan en el país.

                        CONSIDERANDO: Que en la práctica, esa contribución en dólares y en pesos ha creado problemas en las recaudaciones, dando lugar a evasiones y manejos indebidos en perjuicio del Estado.


                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:
  
                        Artículo 1.- La contribución de salida de la República Dominicana a cargo de toda persona que viaje al exterior por vía área, será a partir del 15 de octubre de 1994, de US$10.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica para dominicanos y extranjeros.

                        Artículo 2.- El presente Decreto deroga en lo que sea necesario el Artículo 1ro. del Decreto No. 504-90 del 8 de diciembre de 1990.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer