JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 295-94
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 1 y 2 del Decreto No. 504-90, del 8 de diciembre de 1990,
establecen una contribución de salida de RD$20.00 para los nacionales y de
US$10.00 dólares para los extranjeros que viajan al exterior por vía aérea,
cobro que está a cargo directamente de las empresas de transporte aéreo que
operan en el país.
CONSIDERANDO:
Que en la práctica, esa contribución en dólares y en pesos ha creado problemas
en las recaudaciones, dando lugar a evasiones y manejos indebidos en perjuicio
del Estado.
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- La contribución de salida de la República Dominicana a cargo de toda
persona que viaje al exterior por vía área, será a partir del 15 de octubre de
1994, de US$10.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica para
dominicanos y extranjeros.
Artículo
2.- El presente Decreto deroga en lo que sea necesario el Artículo 1ro. del
Decreto No. 504-90 del 8 de diciembre de 1990.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año mil
novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la
Restauración.
Joaquín
Balaguer