JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 391-94
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de
la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro o
simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de
cada año;
D
E C R E T O:
Artículo
1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas
pendientes de cumplir, con efectividad el 23 de diciembre de 1994, a los
siguientes condenados por los tribunales de la República:
PENITENCIARIA
NACIONAL DE LA VICTORIA:
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CARCEL
PUBLICA DE NAJAYO ARRIBA, SAN CRISTOBAL:
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CARCEL
PUBLICA DE SANTIAGO:
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CARCEL
PUBLICA DE BARAHONA:
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CARCEL
PUBLICA DE PEDERNALES:
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CARCEL
PUBLICA DE MONTE PLATA:
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CARCEL
PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
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CARCEL
PUBLICA DE AZUA:
Nombre suprimido por el editor de este blog....
Artículo
2.- Los beneficiados del indulto concedido por el presente Decreto que antes
del cumplimento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la
República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son
merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo
a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho
funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han
sido indultados.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil
novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la
Restauración.
Joaquín
Balaguer