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lunes, 7 de octubre de 2013

Decreto No. 391-94 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 391-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro o simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año;


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el 23 de diciembre de 1994, a los siguientes condenados por los tribunales de la República:

PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:

                        Nombres suprimidos por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE NAJAYO ARRIBA, SAN CRISTOBAL:

                         Nombres suprimidos por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO:

                        Nombre suprimido por editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:

                        Nombre suprimido por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES:

                        Nombre suprimido por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA:

                        Nombres suprimidos por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:

                         Nombres suprimidos por el editor de este blog...

CARCEL PUBLICA DE AZUA:

                         Nombre suprimido por el editor de este blog....

                        Artículo 2.- Los beneficiados del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

martes, 17 de septiembre de 2013

Decreto No.220-94 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los Tribunales de la República

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 220-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año;

D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el 16 de agosto de 1994, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:

PENITENCIA NACIONAL DE LA VICTORIA:

                        Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog)

CARCEL PUBLICA DE NAJAYO ARRIBA, DE SAN CRISTOBAL:

                       Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog)

CARCEL PUBLICA DE BANI:

                        Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog)

CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA:

                        Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog)

CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:

                        Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog).

CARCEL PUBLICA DE MOCA:

                        Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog)

CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:

                        Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog)

CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:

                       Varios Nombres (Omitido por el editor de este blog)

                        Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

sábado, 11 de junio de 2011

Decreto No. 286-90 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los Tribunales de la República


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 286-90

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro o simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 16 de agosto de 1990,  a los siguientes condenados por los tribunales de la República:

PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA.

                        J. R. Ramírez, E. S. de Leon, G. V. Pérez y W. Rosario.

CARCEL PREVENTIVA DEL ENSACHE LA FE, D.N.

                        L. H. Bonifacio, E. H. M.Germosén, R. E. V. Ramos, C. A.Baez e I. A. P. Gómez.

CARCEL PUBLICA DE LA VEGA, R.D.

                        E. B. Núñez y J. L. Rodríguez.

CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, R.D.

                        P. V. Jiménez, A. M. Encarnación y A.I. T. González.

CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL, R.D.

                        M. S. Sención.

                        Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa; año 147o de la Independencia y 127o de la Restauración.


JOAQUIN BALAGUER

NOTA: EL EDITOR DE ESTE BLOG  SUPRIMIÓ  LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS QUE FIGURAN EN ESTE DECRETO,  AMPARADO EN LA PRUDENCIA, NO OBSTANTE SER UN DOCUMENTO PUBLICO