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lunes, 22 de julio de 2013

Decreto No.89-94 que declara el aeródromo de Arroyo Barril, como Aeropuerto Internacional y lo designa con el nombre de Aeropuerto Internacional de Samaná.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 89-94

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                        Artículo 1.- El Aeródromo de Arroyo Barril, localizado en Arroyo Barril, Samaná, queda declarado Aeropuerto Internacional y en lo adelante se denominará Aeropuerto Internacional de Samaná.

                        Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley 505 de Aeronáutica Civil del 10 de noviembre de 1969, se autoriza en dicho aeropuerto la habilitación de los servicios internacionales correspondientes de migración, aduana, sanidad pública y cuarentena agrícola.

                        Artículo 3.- Comuníquese al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a la Junta de Aeronáutica Civil y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para los fines correspondientes.

                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.



Joaquín Balaguer