JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 89-94
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República,
D
E C R E T O:
Artículo
1.- El Aeródromo de Arroyo Barril, localizado en Arroyo Barril, Samaná, queda
declarado Aeropuerto Internacional y en lo adelante se denominará Aeropuerto
Internacional de Samaná.
Artículo
2.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley 505 de
Aeronáutica Civil del 10 de noviembre de 1969, se autoriza en dicho aeropuerto
la habilitación de los servicios internacionales correspondientes de migración,
aduana, sanidad pública y cuarentena agrícola.
Artículo
3.- Comuníquese al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a
la Junta de Aeronáutica Civil y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para los
fines correspondientes.
DADO
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año mil novecientos
noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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