JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la
República Dominicana
NUMERO: 243-94
CONSIDERANDO: Que para la construcción de 400
apartamentos que beneficiarán a la clase media de la provincia Puerto Plata,
resulta indispensable la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de
terreno localizada en el lugar Maggiolo, de dicho municipio y provincia;
CONSIDERANDO: Que a los altos fines antes
indicados resulta necesaria la inmediata entrada en posesión por parte del
Estado Dominicano de la antes indicada porción de terreno que es propiedad del
Ayuntamiento del municipio de Puerto Plata;
VISTA
la Ley No.344 sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio
de 1943, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D
E C R E T O:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e
interés social para ser destinada a la construcción de 400 apartamentos en el
municipio de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, la adquisición por el Estado
Dominicano de la porción de terreno que se describe a continuación:
"Una porción de terreno con una
extensión superficial de 183.45 tareas nacionales, dentro del ámbito de la
Parcela No.214 del Distrito Catastral No.9 del municipio de Puerto Plata,
provincia Puerto Plata, en el lugar Maggiolo, cuyo derecho de propiedad está
amparado por el Certificado de Título No.23 expedido por el Registrador de
Títulos del Departamento de Puerto Plata en favor del Ayuntamiento Municipal,
en fecha 10 de julio de 1990".
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un
acuerdo amigable con el propietario de la porción de terreno a que se refiere
el presente Decreto para la adquisición de grado a grado por el Estado
Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de
acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el
Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se
puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el
Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del
Estado, por tratarse de inmueble registrado.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos
edificados o no, que deriben en beneficio especial de los señalados trabajos,
estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la
Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras
Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas
establecidas por dicha ley.
Artículo 6.- Envíese al Administrador General
de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de
septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la
Independencia y 132 de la Restauración.
Joaquín
Balaguer