jueves, 19 de septiembre de 2013

Decreto No.243-94 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el municipio de Puerto Plata, para ser destinada a la construcción de 400 apartamentos en esa ciudad.

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 243-94


                        CONSIDERANDO: Que para la construcción de 400 apartamentos que beneficiarán a la clase media de la provincia Puerto Plata, resulta indispensable la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno localizada en el lugar Maggiolo, de dicho municipio y provincia;

                        CONSIDERANDO: Que a los altos fines antes indicados resulta necesaria la inmediata entrada en posesión por parte del Estado Dominicano de la antes indicada porción de terreno que es propiedad del Ayuntamiento del municipio de Puerto Plata;

                        VISTA  la Ley No.344 sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones;

                        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                        Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la construcción de 400 apartamentos en el municipio de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, la adquisición por el Estado Dominicano de la porción de terreno que se describe a continuación:

                        "Una porción de terreno con una extensión superficial de 183.45 tareas nacionales, dentro del ámbito de la Parcela No.214 del Distrito Catastral No.9 del municipio de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, en el lugar Maggiolo, cuyo derecho de propiedad está amparado por el Certificado de Título No.23 expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de Puerto Plata en favor del Ayuntamiento Municipal, en fecha 10 de julio de 1990".

                        Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de la porción de terreno a que se refiere el presente Decreto para la adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.

                        Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.

                        Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado.

                        Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriben en beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.

                        Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.


                        DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

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