1201) OTILIA VARGAS DE DE LA CRUZ, una
pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
1202)
OTIMIA FROMETA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00)
mensuales.
1203)
OVIDIO DE LA ROSA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1204)
PABLO GUZMAN SANCHEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1205)
PABLO PIÑA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1206)
PASCUAL DE LA CRUZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1207)
PASCUAL NIN BATISTA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1208)
PATRIA FELIZ OLIVERO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1209)
PAULA ALT. DOMINGUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1210)
PAULA DEL C. RAMOS ECHEVALIER, una pensión del Estado de setecientos ochenta
pesos (RD$780.00) mensuales.
1211)
PAULINA BAEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1212)
PAULINA BONIFACIO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1213)
PAULINA CORTORREAL, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1214)
PAULINA MARTINEZ G., una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1215)
PEDRO ANT. JIMENEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1216)
PEDRO ANTONIO NUÑEZ DURAN, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1217)
PEDRO AQUILES ANDUJAR ANDUJAR, una pensión del Estado de setecientos ochenta
pesos (RD$780.00) mensuales.
1218)
PEDRO C. OLIVERO FELIZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1219)
PEDRO CURET COLON, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1220)
PEDRO DE LOS SANTOS, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1221)
PEDRO JULIO JIMENEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1222)
PEDRO MARTINEZ JIMENEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1223)
PEDRO PASCUAL CASTILLO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1224)
PEDRO RAMIREZ ABREU, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1225)
PEDRO SALCEDO VASQUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1226)
PEDRO SERRANO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00)
mensuales.
1227)
PETRONILA MARTINEZ ALVAREZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1228)
PETRA IVELISSE FELIZ CUEVAS, una pensión del Estado de mil trescientos ochenta
y cinco pesos (RD$1,385.00) mensuales.
1229)
PETRONILA DE LA ROSA, una pensión del Estado de novecientos noventa y siete
pesos (RD$997.00) mensuales.
1230)
PETRONILA GENAO GOMEZ, una pensión del Estado de novecientos cincuenta pesos
(RD$950.00) mensuales.
1231)
PETRONILA HERASME, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1232)
PETRONILA LANTIGUA DIAZ DE C., una pensión del Estado de setecientos ochenta
pesos (RD$780.00) mensuales.
1233)
PETRONILA LEYBA BRITO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1234)
PETRONILA SUERO JIMENEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1235)
PETRONILA TORRES, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1236)
PILAR DE LEON Y FARIAS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1237)
PILAR MARIA MELO VDA. PEREZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta
pesos (RD$780.00) mensuales.
1238)
PORFIRIO TORRES TEJEDA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1239)
PRICILIANO PEÑA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1240)
PRIMITIVA UREÑA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1241)
PURA ENCARNACION RIVERA VDA. E., una pensión del Estado de ochocientos
cincuenta pesos (RD$850.00) mensuales.
1242)
PURA SORIANO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00)
mensuales.
1243)
RADAMES DEL C. ACOSTA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1244)
RAFAEL ALMANZAR T., una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1245)
RAFAEL ANT. MOSCOSO LOPEZ, una pensión del Estado de ochocientos sesenta y tres
pesos (RD$863.00) mensuales.
1246)
RAFAEL ANTONIO NUÑEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1247)
RAFAEL AUGUSTO PEGUERO, una pensión del Estado de mil setenta y un pesos
(RD$1,071.00) mensuales.
1248)
RAFAEL CABRERA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00)
mensuales.
1249)
RAFAEL DANILO MATOS, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1250)
ANTOLIN ESTEVEZ ORTIZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1251)
RAFAEL DEL VILLAR PAULINO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1252)
RAFAEL E. PEGUERO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1253)
RAFAEL E. PEGUERO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1254)
RAFAEL EMILIO LACERDA MEJIA, una pensión del Estado de ochocientos setenta y
dos pesos (RD$872.00) mensuales.
1255)
RAFAEL ESTENIO CAAMAÑO MEDIA, una pensión del Estado de setecientos ochenta
pesos (RD$780.00) mensuales.
1256)
RAFAEL GARCIA VILLAR, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1257)
RAFAEL GOMEZ VASQUEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1258)RAFEL
GONZALEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00)
mensuales.
1259)
RAFAEL L. MONTERO, una pensión del
Estado de dos mil quinientos treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales
1260)
RAFAEL LEONIDAS RAMIREZ POLANCO, una pensión del Estado de setecientos ochenta
pesos (RD$780.00) mensuales.
1261)
RAFAEL MIGUEL A. ABREU, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1262)
RAFAEL ORLANDO ANDUJAR, una pensión del Estado de mil trescientos setenta y
siete pesos (RD$1,377.00) mensuales.
1263)
RAFAEL OSIRIS PEREZ, una pensión del Estado de mil trescientos ochenta y cinco
pesos (RD$1,385.00) mensuales.
1264)
RAFAEL R. DEL CORAZON DE JS. CEDEÑO, una pensión del Estado de setecientos
ochenta pesos (RD$780.00) mensuales.
1265)
RAFAEL ROSARIO MUÑOZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1266)
RAFAEL S. CHAPMON, una pensión del Estado de dos mil quinientos treinta pesos
(RD$2,530.00) mensuales.
1267)
RAFAEL T. SOTO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00)
mensuales.
1268)
RAFAELA ALMIDA DEL CARMEN CASTRO DE P., una pensión del Estado de mil ciento
treinta y dos pesos (RD$1,132.00) mensuales.
1269)
RAFELA ANTONIA OVALLE, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1270)
RAFAELA ANTONIA SAINT-CLAIR, una pensión del Estado de setecientos ochenta
pesos (RD$780.00) mensuales.
1271)
RAFAELA EMILIA GUZMAN LORA, una pensión del Estado de dos mil quinientos
treinta pesos (RD$2,530.00) mensuales.
1272)
RAFAELA GONZALEZ P., una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1273)
RAFAELA MARTINEZ G., una pensión del Estado de dos mil doscientos cincuenta y
tres pesos (RD$2,253.00) mensuales.
1274)
RAFAELA REYNOSO GONZALEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve
pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1275)
RAFEL DE JS. ROJAS PEREZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1276)
RAMON A. BENCOSME, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1277)
RAMON ANTONIO NUÑEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1278)
RAMON ANTONIO PICHARDO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1279)
RAMON ANTONIO SERRANO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1280)
RAMON BRITO ALMANZAR, una pensión del Estado de mil ciento cuarenta y tres
pesos (RD$1,143.00) mensuales.
1281)
RAMON CANDELARIO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1282)
RAMON DARIO DIAZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1283)
RAMON E. SANCHEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1284)
RAMON ELIAS GONZALEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1285)
RAMON FABIAN REYES, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00)
mensuales.
1286)
RAMON GONZALEZ, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00)
mensuales.
1287)
RAMON HOLGUIN ALEJO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1288)
RAMON MODESTO ACEVEDO, una pensión del Estado de ochocientos ochenta y cinco
pesos (RD$885.00) mensuales.
1289)
RAMON ROSEO, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos (RD$780.00)
mensuales.
1290)
RAMON S. VELAZQUEZ, una pensión del Estado de dos mil doscientos cincuenta y
tres pesos (RD$2,253.00) mensuales.
1291)
RAMON VICENTE MORROBEL, una pensión del Estado de dos mil ochocientos pesos
(RD$2,800.00) mensuales.
1292)
RAMON ZAPATA ESPINAL, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1293)
RAMONA ALT. FELIZ DE CAMBERO, una pensión del Estado de mil ciento treinta y
nueve pesos (RD$1,139.00) mensuales.
1294)
RAMONA ALT. RODRIGUEZ DE P., una pensión del Estado de mil ciento treinta y dos
pesos (RD$1,132.00) mensuales.
1295)
RAMONA ANTONIA GARCIA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1296)
RAMONA AQUINO GOMEZ, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1297)
RAMONA AQUINO QUEZADA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1298)
RAMONA CACERES, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.
1299)
RAMONA DE LA ROSA, una pensión del Estado de setecientos ochenta pesos
(RD$780.00) mensuales.
1300)
RAMONA DONE PEREYRA, una pensión del Estado de mil ciento treinta y nueve pesos
(RD$1,139.00) mensuales.