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jueves, 28 de marzo de 2019

Decreto No. 228-95 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en Santiago de los Caballeros, para ser destinadas a la construcción de un Centro de Exposiciones y Convenciones en esa ciudad

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 228-95

                    CONSIDERANDO: Que por su ubicación geográfica y los cada vez más estrechos nexos que nos unen a los pueblos del área del Caribe, nuestro país se proyecta como lugar propicio a la celebración de eventos nacionales e internacionales de carácter comercial, científico y cultural.

                    CONSIDERANDO: Que constituye una necesidad impostergable la edificación de un Centro de Comercio y Convenciones del Caribe, para lo cual se han escogido espacios en el área que rodea el Monumento a la Restauración de la República en la ciudad de Santiago de los Caballeros.

                    VISTA la Ley 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento y Expropiación, y sus modificaciones.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se declaran de utilidad pública y de interés social los terrenos y mejoras comprendidos en dos porciones, cuyas designaciones catastrales se indican más adelante, ubicadas en zonas aledañas al Area Monumental de la ciudad de Santiago de los Caballeros, para la construcción de un Centro de Exposiciones y Convenciones y su infraestructura vial, así como sus parqueos y demás servicios.

                    PARRAFO I: La primera porción, de alrededor de 30,000 M2, tendrá los límites siguientes: al Norte, Colegio Sagrado Corazón de Jesús; al Sur, Avenida Las Carreras y parqueos del área Monumental; al Este, Convento Siervas de María, y al Oeste, calle Prolongación Avenida Francia hasta la Avenida Juan Pablo Duarte.

                    PARRAFO II: La segunda porción, de alrededor de 10,000 M2, tendrá los límites siguientes: al Norte, Avenida República de Argentina y residencias; al Sur, Avenida Las Carreras y área del Gran Teatro del Cibao; al Este, el Hotel Matum, y al Oeste, la Avenida República Argentina.

                    PARRAFO III: Los terrenos y mejoras que integran estas dos porciones declaradas de utilidad pública y de interés social, están ubicados en el ámbito de las parcelas y solares números 7, 7-A, 7-B, 7-C, 7-D, 7-E, 8, 9, 9-A, 9-A-1, 9-A-2, 9-B, 10 y 11 en la porción "J", así como los solares números 1-A, 1-B, 1-C, 1-Ch, 1-D, 1-E, 1-F, 1-G, 2, 3, 4, 5, y 6 de la manzana 480, ambas en el Distrito Catastral Núm.1, del municipio de Santiago.

                    PARRAFO IV: En la primera porción se construirá el Centro de Comercio y Convenciones del Caribe y su infraestructura vial, y la segunda porción se destinará a facilidades de ampliación de parqueos y de servicios de dicho Centro y del Area Monumental de la ciudad de Santiago de los Caballeros.


                    Artículo 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, incluyendo sus mejoras, a fin de que se puedan iniciar en dichas dos áreas, de inmediato, los trabajos necesarios para las obras señaladas, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Art.13 de la Ley 344 citada, modificado por la Ley 471 de 1964.

                    Artículo 3.- En caso de no arribarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles y de sus mejoras, para una compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los inmuebles y sus mejoras señalados en el artículo primero y sus Párrafos I, II, III y IV del presente Decreto.


                    Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado Dominicano, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.



Joaquín Balaguer

Decreto No.226-95 que declara como Día Nacional del Agua, el primer sábado del mes de octubre de cada año

JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 226-95

                    CONSIDERANDO: Que la Organización Panamericana de Salud (OPS), la Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (AIDIS), la Asociación Caribeña de Aguas Potables y Aguas Residuales (CWWA), reunidos en el XXIII Congreso Interamericano de AIDIS, celebrado en La Habana, Cuba, del 22 al 28 de noviembre de 1992, firmaron una Declaración conjunta estableciendo que el primer sábado del mes de octubre sea observado todos los años como el Día Interamericano del Agua.

                    CONSIDERANDO: Que la citada Declaración recomienda a los gobiernos de los países miembros, a los organismos internacionales, así como a las organizaciones no gubernamentales, municipalistas y a las comunidades, a utilizar ese día para llamar la atención sobre los problemas relacionados con el suministro de agua potable y la conservación y protección de los recursos hídricos, así como para "llevar a cabo actividades de educación, información y acción para mejorar la calidad de vida de los habitantes de las Américas".

                    VISTA la solicitud presentada al Poder Ejecutivo en fecha 15 de septiembre de 1995, por la Asociación Dominicana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, Inc. (ADIS).

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:


                    Artículo Unico.- Se declara como Día Nacional del Agua, el primer sábado del mes de octubre de cada año.


                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración.


Joaquín Balaguer

lunes, 8 de octubre de 2018

Decreto No.171-95 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias


JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana


NUMERO: 171-95

                    VISTA  la Ley Sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950.

                    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,


D E C R E T O:

                    Artículo 1.- Se autorizan las siguientes emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes.

A)      DENOMINACION          :         CANTANTES POPULARES

          DISEÑO                         :         1- CASANDRA DAMIRON
                                                            2- RAFAEL COLON

          ESPECIFICACIONES   :         Llevarán la leyenda REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

          CANTIDAD                    :         Doscientos mil (200,000) de RD$3.00
                                                            Doscientos mil (200,000) de RD$2.00

          VALOR                           :         Tres pesos (RD$3.00) y dos pesos (RD$2.00).

B)      DENOMINACION          :         NORCECA-100 AÑOS DEL VOLEYBALL MUNDIAL

          DISEÑO                         :         ESCENAS ALUSIVAS

          ESPECIFICACIONES   :         Llevarán la leyenda REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

          CANTIDAD                    :         Doscientos mil (200,000) de RD$6.00, veinte mil (20,000) de RD$5.00

                                                            La partida de 20,000 ejemplares es un souvenir que tiene como medidas 80 x 50 milímetros.

          VALOR                           :         Seis pesos (RD$6.00) y cinco pesos (RD$5.00).

C)      DENOMINACION          :         AVIONES MILITARES DE LA REP. DOMINICANA (SERIE PRO-CINCUENTENARIO FUNDACION FAD)

          DISEÑO                         :         ESCENAS ALUSIVAS
                                                            (Es un minipliego de 20 aviones diferentes).

          ESPECIFICACIONES   :         Llevarán la leyenda REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

          CANTIDAD                    :         QUINIENTOS MIL (500,000)EJEMPLARES, distribuidos en veinticinco mil minipliegos de 20 sellos cada uno, de RD$2.00

          VALOR                           :         Dos pesos (RD$2.00)

D)      DENOMINACION          :         FARO A COLON
                                                            (EMISION DEFINITIVA)

          DISEÑO                         :         FARO A COLON

          ESPECIFICACIONES   :        Llevarán la leyenda REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

          CANTIDAD                    :         UN MILLON (1,000,000) EJEMPLARES.

          VALOR                           :         Diez pesos (RD$10.00).

E)      DENOMINACION          :         100 AÑOS CATEDRAL DE SANTIAGO

          DISEÑO                         :         FACHADA CATEDRAL

          ESPECIFICACIONES   :         Llevarán la leyenda REPUBLICA DOMINICANA, CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.

          CANTIDAD                    :         100,000 (cien mil) EJEMPLARES.

          VALOR                           :         Tres pesos (RD$3.00)

                    Artículo 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el procedimiento OFF-SET, multicolor.  Los tamaños y formas serán determinados por la COMISION OFICIAL FILATELICA DEL INPOSDOM.

                    Artículo 3.- Para las indicadas emisiones se utilizarán papel litográfico cromo 56-B, sustancia 103 gm2.

                    Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.

                    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración.


Joaquín Balaguer